LOPEZ, ANGEL DE JESUS c/ MANTENIMIENTO Y REPARACIONES INDUSTRIALES Y NAVALES S.A. Y OTROS s/DESPIDO
El actor demandó por despido y prestaciones laborales contra Talleres Navales Dársena Norte (Tandanor S.A.C.I.yN.) y otras empresas por intermediación fraudulenta y créditos laborales. La Cámara modificó parcialmente la sentencia de grado: redujo el capital de condena a $3.773.615, ordenó su actualización por IPC más tasa pura del 3% anual, confirmó lo demás y reguló honorarios y costas.
¿Quién es el actor?
López, Ángel de Jesús.
- Demandados: Mantenimiento y Reparaciones Industriales y Navales S.A. y otros (entre ellos Talleres Navales Dársena Norte — Tandanor S.A.C.I.yN. — e Ingeniería 3 G.A.B.A S.A., Técnica Olehime S.A., Metalizadora del Sur S.A., Tecnología Naval S.A.).
- Objeto de la demanda: Reclamo por despido, reconocimiento de relación laboral con Tandanor por intermediación fraudulenta, horas extras, diferencias salariales, sanciones (art. 132 bis LCT), indemnizaciones y entrega de certificados de trabajo.
¿Qué se resolvió?
La Cámara resolvió modificar parcialmente la sentencia de grado reduciendo el capital de condena a PESOS TRES MILLONES SETECIENTOS SETENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS QUINCE ($3.773.615.-), que será actualizado por el IPC con una tasa pura del 3% anual desde la exigibilidad de cada crédito hasta el efectivo pago, sin capitalización; regular honorarios (350 UMAs, 300 UMAs y 110 UMAs según corresponda); confirmar la sentencia de grado en lo demás objeto de apelación; imponer las costas de alzada a Tandanor S.A.C.I.yN.; y regular honorarios por la alzada en 30% a la parte actora y a Tandanor (tal como resulta de la Parte Resolutiva).
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del pronunciamiento):
"En dicho contexto, carecen de andamiaje las divergencias dirigidas contra la procedencia de las reparaciones indemnizatorias reclamadas, pues verificada en la especie la situación fraudulenta que invocó el accionante y la sinrazón del desconocimiento del contrato de trabajo por parte de Tandanor S.A.C.I.yN. –real empleadora del trabajador-, el despido indirecto decidido por éste (con fundamento en la negativa de ésta a registrar la relación laboral) resultó ajustado a derecho..." (apartado II).
"En consecuencia, dada la naturaleza de la sanción conminatoria prevista por el artículo 132 bis de la L.C.T, lo que justifica su interpretación restrictiva, corresponde dejar sin efecto la condena al pago de la sanción conminatoria prevista por el mencionado artículo 132 bis de la L.C.T. decidida en la sede de grado, lo que así dejo propuesto." (apartado IX).
"En virtud de ello, a la suma diferida a condena en el presente pronunciamiento se le adicionarán intereses conforme lo establecido precedentemente, de modo que, de prosperar mi voto, corresponde modificar el decisorio apelado en el sentido expuesto." (apartado XI, párrafos sobre actualización e interés). Asimismo: "declaro la inconstitucionalidad del art. 7° de la Ley 23.928 en la medida que, al regular las obligaciones de dar sumas de dinero, se aferra a un nominalismo rígido y veda la actualización monetaria..." (apartado XI).
- Disidencia relevante: El Dr. Carlos Pose adhirió en lo sustancial pero discrepó respecto de la imposición a la empresa estatal (Tandanor) de la obligación de entregar certificaciones de servicios y aportes, sosteniendo que "ésta obligación de carácter personal sólo podría imponerse a la empresas que cotizaron al sistema y pagaron los salarios del accionante" y que tal cumplimiento debe tramitarse ante otro fuero con intervención del organismo recaudador. Esa posición quedó expresada como disidencia respecto de ese punto, pero la resolución colegiada impuso la entrega de los certificados.
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