ZURITA, JOSE EDUARDO c/ REMISES TRAVEL S.R.L. Y OTROS s/DESPIDO
Reclamo laboral por despido y pretensión de extender responsabilidad frente a socios y familiares. La Cámara confirmó la sentencia de grado en todo lo objetado por la apelación, salvo la regulación de las costas, que se impusieron en el orden causado y se fijaron honorarios de alzada conforme al considerando III.
¿Quién es el actor?
José Eduardo Zurita (accionante).
- Demandados: Remises Travel S.R.L. y otros (entre ellos Ana María Coronati, Héctor Luis Minutella, Ángel Salvador Dall Oro; y los codemandados Claudia Andrea Dall Oro, María Laura Dall Oro y Fernando Ezequiel Dall Oro).
- Objeto de la demanda: acción por despido (relación laboral en la clandestinidad), pedido de extensión de la condena a los codemandados (en carácter de socios o empleadores) y reclamo por daños y perjuicios por lesiones.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia en todo cuanto fue objeto de apelación y agravios, con excepción de las costas, que se impusieron en el orden causado; además se concedieron costas y honorarios de alzada conforme al considerando III.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"En razón de las consideraciones expuestas, no encuentro elementos en la causa que me lleven a extender la condena a Claudia Andrea Dall Oro, María Laura Dall Oro y Fernando Dall Oro, en el carácter de empleadores del actor, por lo que el recurso debe desestimarse."
"En cuanto a la lesión a la cual hace referencia el accionante al comienzo del recurso interpuesto, no se invocó presupuesto fáctico o jurídico alguno que permita apartarse de la decisión adoptada en grado, toda vez que no se invocó agravio concreto y puntual al respecto (art. 116 LO)."
"La queja planteada al respecto tendrá favorable recepción, toda vez que, de acuerdo con los elementos obrantes en la causa, así como las particularidades del caso, entiendo que el actor pudo considerarse con mejor derecho a demandar como lo hizo, motivo por el cual corresponde imponer las costas de primera instancia en el orden causado (art. 68 2ª parte CPCCN), y fijar las de Alzada de igual manera. Asimismo, auspicio regular honorarios por las tareas realizadas ante esta instancia en el 30% de aquello que a cada profesional corresponda por sus labores en grado (art. 30, ley 27.423)."
- Disidencias relevantes: No obra disidencia; ambos votos (Díez Selva y Pinto Varela) adhieren y conforman la resolución transcrita.
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