LOPEZ, MARIA SOLEDAD c/ SOCIEDAD SAN PABLO Y OTROS s/DESPIDO
Reclamó la trabajadora por despido, diferencias salariales, horas extras, vacaciones no gozadas y daño moral contra Sociedad San Pablo y otros. La Cámara modificó la sentencia de grado: fijó la condena en $2.470.197, ordenó su actualización por IPC más interés puro del 3% anual, dejó sin efecto lo decidido sobre costas y honorarios y reasignó costas y porcentajes de honorarios (17%, 10% y 2%).
¿Quién es el actor?
LOPEZ, MARIA SOLEDAD (actora).
¿A quién se demanda?
SOCIEDAD SAN PABLO y otros (incluye Arzobispado de Buenos Aires, Instituto Pía Asociación San Pablo y personas físicas).
- Objeto de la demanda: despido; pretensiones por daño moral, horas extras, diferencias salariales, aguinaldo sobre vacaciones, aplicación del art. 132 bis LCT; incremento de adicionales y condena solidaria de codemandados.
¿Qué se resolvió?
la Cámara modificó parcialmente la sentencia de primera instancia fijando el monto de condena en $2.470.197 y ordenando su actualización conforme IPC con más un interés puro del 3% anual; dejó sin efecto lo decidido en materia de costas y honorarios; impuso las costas del litigio a la condenada salvo las generadas por las personas exoneradas de responsabilidad, que se impondrán en el orden causado; y fijó honorarios de representación y patrocinio en los porcentuales del 17%, 10% y 2% sobre el monto de condena (capital actualizado más intereses) a practicarse en liquidación, conforme art. 1255 del CCCN. Regístrese, notifíquese y vuelvan.
- Fundamentos principales (textos transcritos relevantes):
"si bien fue despedida por una causa que no fue acreditada, se reconocieron a su favor tanto las indemnizaciones ordinarias como las extraordinarias por despido sin que haya razones objetivas para reconocerle un mayor crédito ya que, por regla, las indemnizaciones tarifadas recompensan todo daño patrimonial o moral causado por una decisión rupturista injustificada y le fue reconocido el derecho al cobro de la extraordinaria impuesta por imperio del decreto 34/19 que es la que regía en tiempos de pandemia: no existe base fáctica para tener por acreditadas mayores lesiones que las que han sido tarifadas por el Estado para situaciones jurídicas como la que nos ocupan"
"La compensación por vacaciones no gozadas debe incluir el aguinaldo ya que dicha prestación adicional se devenga diariamente y, en consecuencia, el monto de condena por tal crédito deba fijarse en $1.912,14 ($22.945,73.12)."
"En materia de adicionales del crédito propiciare que el monto estimado como capital adeudado -un total de $2.470.197
- según lo postulado en mi voto
- se actualice conforme índice IPC con más un interés puro del 3% anual."
"La citada directiva, incluida entre lo que popularmente fueron conocidas como cláusulas de desarrollo de la Constitución Reformada, buscaba que el Congreso Nacional desarrollase una política activa en el que el valor de la moneda nacional fuera defendido frente a las distorsiones impuestas por el mercado y la globalización económica."
- Disidencia: no consta voto en disidencia; la Dra. Graciela L. Craig adhiere al voto del Dr. Pose.
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