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FREY, PAMELA c/ SUYAI EXTINTORES S.R.L. s/DESPIDO

Demandante por despido contra Suyai Extintores S.R.L.; la Cámara declaró mal concedido el recurso de la demandada y confirmó la imposición de costas y la regulación de honorarios, fijando en esta alzada el 30% de emolumentos para los profesionales.

Despido Ley 25.323 Apelacion Mal concedido Costas Honorarios Actualizacion ipc Art. 106 lo Principio protectorio Ley 27.442


¿Quién es el actor?

PAMELA FREY.

¿A quién se demanda?

SUYAI EXTINTORES S.R.L.
- Objeto de la demanda: demanda por despido y reclamación de indemnizaciones (incluyendo el incremento indemnizatorio previsto en el art. 2 de la ley 25.323).

¿Qué se resolvió?

El Tribunal declaró mal concedido el recurso impetrado por la parte demandada y confirmó la imposición de costas y la regulación de honorarios dispuesta en origen; además fijó los emolumentos de los profesionales intervinientes en la alzada en el 30% de lo que les corresponda percibir por su actuación en primera instancia.
- Fundamentos principales (textos transcritos de la sentencia): 1) "Por ello, corresponde declarar mal concedido el recurso." 2) "A fin de atender entonces la realidad económica y preservar el derecho de los litigantes a acceder a la instancia revisora, esta Cámara, mediante Resolución n° 19 del 18/12/2024, dispuso: 'Establecer que, el valor o monto que se intenta cuestionar en la alzada, para cotejar con el piso de apelabilidad del art. 106 LO, debe ser cuantificado considerando los acrecidos dispuestos en la sentencia que se pretende recurrir. Si en la sentencia no se hubiera fijado pauta de incremento alguna, el valor que se intenta cuestionar en la alzada deberá ser cuantificado tomando su cuantía nominal histórica acrecida con aplicación del IPC.'" 3) "Sólo a mayor abundamiento cabe aclarar que el agravio vertido sobre la procedencia del incremento indemnizatorio previsto por el art. 2 de la ley 25.323, con sustento en la derogación de dicha norma por imperio de la ley 27.442 ..., resulta inatendible, toda vez que los hechos que suscitaron el presente pleito deben ser juzgados por la ley vigente a la fecha de su ocurrencia, resultando improcedente la aplicación retroactiva de dispositivos que no prescriben tal situación." 4) "Conforme al resultado del pleito, considero que la demandada fue vencida en lo sustancial de la contienda, por lo que la imposición de costas a su cargo dispuesta en origen se ajustó a derecho y, por ende, corresponde su confirmación (art. 68 CPCCN). Asimismo, de acuerdo con el mérito y la extensión de las tareas cumplidas por los profesionales en la instancia de grado anterior, y las normas arancelarias vigentes, la regulación de honorarios dispuesta en el fallo recurrido no se advierte excesiva, por lo que también propicio su confirmación."
- Disidencias relevantes: No se registran votos en disidencia; la Dra. Silvia E. Pinto Varela adhiere al voto que antecede.

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