ROMERO, GISELA ANDREA c/ TREND MILL S.A. s/DESPIDO
La actora demandó por despido y reclamó indemnizaciones e intereses. La Cámara modificó parcialmente la sentencia reduciendo el monto de condena a $257.634,45 y confirmó el resto del pronunciamiento, imponiendo las costas de la alzada a la demandada.
¿Quién es el actor?
ROMERO, GISELA ANDREA.
¿A quién se demanda?
TREND MILL S.A.
- Objeto de la demanda: acción por despido (reclamó indemnizaciones por antigüedad, preaviso, SAC sobre preaviso, compensación por falta de ingreso de aportes/daño por pérdida del rescate, y accesorios como actualización e intereses).
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la sentencia apelada reduciendo el monto de condena a la suma total de $257.634,45, con más sus accesorios en la forma establecida en origen; confirmó el pronunciamiento en lo demás que fue motivo de recurso; e impuso las costas de la alzada en el orden causado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"En el caso, el Sr. Juez a quo determinó el monto de las indemnizaciones derivadas del despido en $ 410.155,60 (indemnización por antigüedad: $ 347.425,92, Indemnización por preaviso: $ 57.904,32, SAC s/ preaviso: $ 4.825,36). La demandada abonó, por iguales conceptos, un total de $ 268.962,32 (cfr. recibo de fs. 40). La diferencia es entonces de $ 141.193,28, por lo que debe reducirse el importe del incremento en cuestión a la cantidad de $ 70.596,64 y reajustarse así el monto total de condena a $ 257.634,45."
"Removido ese obstáculo, considero que la actualización del crédito mediante el índice de precios al consumidor, acompañado de una tasa de interés “pura” del 3% anual, constituye un arbitrio razonable que contempla una ponderación objetiva de la realidad económica a partir de pautas de legítimo resarcimiento, en los términos de la doctrina de los mencionados precedentes “Oliva” y “Lacuadra” de la Corte Suprema."
"En síntesis, voto por: 1) Modificar la sentencia apelada, reduciendo el monto de condena a la suma total de $ 257.634,45, con más sus accesorios en la forma establecida en origen. 2) Confirmar el pronunciamiento en lo demás que ha sido motivo de recurso. 3) Imponer las costas de la alzada en el orden causado, atento el resultado de los distintos agravios y la ausencia de réplica."
- Disidencias: no se registran votos en disidencia; ambos jueces adhieren y el acuerdo es unánime en el sentido de la parte resolutiva.
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