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ACEVEDO, JULIO ORLANDO FALLECIÓ NOV DIC 21 Y OTROS c/ CERAMICA JUAN STEFANI SACIFI Y A Y OTROS s/DESPIDO

El trabajador promovió demanda por despido contra Cerámica Juan Stefani S.A. y otros. La Cámara modificó la tasa de actualización de la condena (aplicando IPC + 3% anual) y declaró la inconstitucionalidad del art. 7 de la ley 23.928 (texto según ley 25.561), confirmando lo demás de la sentencia de grado.

Despido indirecto Indemnizaciones laborales Actualizacion monetaria Ipc Interes 3% anual Inconstitucionalidad art. 7 ley 23.928/25.561 Costas y honorarios Camara nacional de apelaciones del trabajo Actas de la camara Proteccion al trabajador.


¿Quién es el actor?

Julio Orlando Acevedo.

¿A quién se demanda?

Cerámica Juan Stefani SACIFI y A y otros.
- Objeto de la demanda: Reclamo laboral por despido (despido indirecto) y liquidaciones laborales derivadas (indemnizaciones, rubros de liquidación final, art. 80 LCT, etc.).

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la forma de actualización de los intereses aplicables al capital de condena, ordenando que se ajusten según lo dispuesto en el Considerando VI (actualización por IPC hasta el efectivo pago más una tasa de interés pura del 3% anual), declaró la inconstitucionalidad del art. 7 de la ley 23.928 (texto según ley 25.561), confirmó lo demás que fue materia de recurso y agravios, e impuso costas y honorarios según los considerandos VI-VIII.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): 1) "En consecuencia, ante el infructuoso intento de esta Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo de buscar una solución que permita conjurar la lesión del contenido sustancial de los derechos patrimoniales de las personas que trabajan, y ante la obligación de las y los jueces de actuar como guardianes del respeto de los derechos garantizados por nuestra Constitución Nacional, cabe recurrir a la última ratio del orden jurídico, esto es, declarar la invalidez constitucional de la norma que veda la actualización monetaria: el art. 7 de la ley 23.928 con las modificaciones de la ley 25.561." 2) "Desde tal perspectiva, la suma por la que prospera la acción ha de ser actualizada desde la fecha de su exigibilidad y hasta la de su efectivo pago, de acuerdo con el índice de precios al consumidor que publica el INDEC (IPC), con más una tasa de interés pura del 3% anual por igual período." 3) "Por lo expuesto, voto por: 1) Modificar los intereses aplicables al capital de condena, que deberán ajustarse a lo dispuesto en el Considerando VI de este fallo, declarando la inconstitucionalidad del art. 7 de la ley 23.982 -texto según ley 25.561-; 2) Confirmar lo demás que fue materia de recurso y agravios; 3) Costas y honorarios de ambas instancias conforme lo establecido en los Considerandos VI, VII y VIII del presente pronunciamiento."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; el Dr. Héctor C. Guisado adhiere al voto que antecede.

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