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PUCHETA, SERGIO RAUL (M) c/ GALENO ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

Reclamación por accidente de trabajo contra Galeno ART S.A. por siniestro del 02/02/2016. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la sentencia de grado en lo apelado, impuso las costas de alzada por su orden y reguló honorarios de alzada en 30% de lo que corresponda percibir por las representaciones letradas en primera instancia.

Accidente de trabajo Art Indemnizacion Actualizacion Ipc Interes puro 3% Inconstitucionalidad art. 7 ley 23.928/25.561 Costas de alzada Honorarios 30% Camara nacional de apelaciones del trabajo


¿Quién es el actor?

PUCHETA, SERGIO RAUL.

¿A quién se demanda?

GALENO ART S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo por accidente (Accidente
- Ley especial) derivado de siniestros laborales, con condena de la aseguradora por prestaciones dinerarias correspondientes al siniestro del 02/02/2016 y accesorios.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia de grado en lo que fue materia de apelación; impuso las costas de alzada por su orden; reguló los honorarios de los profesionales que actuaron en la instancia de alzada en el 30% de lo que corresponda percibir por sus labores en primera instancia; y ordenó notificaciones conforme Ley 26.685 y acuerdos de la CSJN.
- Fundamentos principales (textos reproducidos): 1) "Con relación a la queja que expone la aseguradora respecto de los accesorios fijados al importe de la prestación dineraria, que fue condenada a abonar como consecuencia del primero de los siniestros padecidos por el actor el 02/02/16, expondré la solución que estimo adecuada." 2) "Al respecto la quejosa, cuestiona la aplicación como reajuste del capital de condena -por tal evento
- del IPC más un interés puro del 3 % fijado en el fallo recurrido, como consecuencia de declarar el magistrado anterior la inconstitucionalidad del art. 7 de la ley 23.928 -texto según ley 25.561
- y tal decisión he de sugerir sea confirmada conforme las pautas que a continuación expongo." 3) "cabe estar al criterio mayoritario sostenido por este Tribunal en autos Causa Nº 32540/2019 ... y, dado que, se verifican en el presente caso similares circunstancias fácticas y jurídicas que dieron lugar a la declaración de inconstitucionalidad de las leyes 23928 y 25561, formulada en los precedentes mencionados, a las que cabe remitir dándolas por íntegramente reproducidas, razón por la cual coincido con el anterior magistrado que corresponde declarar para el presente caso la inconstitucionalidad de ambas normas -leyes 23928 y 25561
- en su parte pertinente y, en cuanto prohíben la actualización monetaria, indexación por precios, variación de costos o repotenciación de deudas y disponer para el reajuste del crédito reconocido en las presentes actuaciones, la aplicación desde que cada suma fue debida, del Índice de Precios al Consumidor Nivel General que publique el INDEC, con más un interés puro del 3% anual por igual período, todo ello hasta el momento de su efectivo pago." 4) "En, consecuencia, sugiero en ese orden y con las previsiones antes mencionadas confirmar la sentencia de grado anterior."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; el Dr. Roberto C. Pompa adhirió al voto que antecede.

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