MEDINA ORIBE , MILCIADES c/ PREVENCION ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
Demanda por accidente (Ley Especial) contra Prevención ART S.A. por reconocimiento de crédito y reajuste de condena. La Cámara declaró inconstitucionales las prohibiciones de actualización de las leyes 23928 y 25561 y ordenó aplicar el IPC-Nacional (o, de no hallarse, el IPC Ciudad) desde cada vencimiento más un interés puro del 3% anual; confirmó costas y los porcentajes de honorarios (16%, 12% y 7%).
¿Quién es el actor?
MEDINA ORIBE, Milciades.
¿A quién se demanda?
PREVENCION ART S.A. (aseguradora).
- Objeto de la demanda: Reclamo por accidente (Ley Especial) con condena a la aseguradora y petición de actualización/reajuste del crédito condenado.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo – Sala IX modificó la sentencia de primera instancia, decretó la inconstitucionalidad de las disposiciones de las leyes 23928 y 25561 que prohíben la actualización monetaria/indexación y dispuso que, para el reajuste del crédito, se aplique desde que cada suma fue debida el Índice de Precios al Consumidor Nivel General que publique el INDEC (o, en su defecto, el IPC Ciudad para los períodos sin publicación oficial) más un interés puro del 3% anual hasta su efectivo pago; confirmó la imposición de costas de primera instancia y mantuvo los porcentajes de honorarios regulados (16% actor, 12% aseguradora y 7% perito) y lo decidido por la Sala V respecto de costas y honorarios de alzada.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del fallo):
"corresponde declarar para el presente caso la inconstitucionalidad de ambas normas -leyes 23928 y 25561
- en su parte pertinente y, en cuanto prohíben la actualización monetaria, indexación por precios, variación de costos o repotenciación de deudas y disponer para el reajuste del crédito reconocido en las presentes actuaciones, la aplicación desde que cada suma fue debida, del Índice de Precios al Consumidor Nivel General que publique el INDEC, con más un interés puro del 3% anual por igual período, todo ello hasta el momento de su efectivo pago."
"Asimismo, y para el supuesto en que no se encuentren publicados por los períodos comprendidos, los índices de precios del INDEC, corresponderá estar a los índices correspondientes a los precios al Consumidor de la Ciudad de Buenos Aires."
"Todo ello, dejando a salvo aquellos supuestos en los que su aplicación pudiera provocar una modificación en perjuicio de la recurrente respecto de lo resuelto en primera instancia. En ese caso ... corresponderá disponer la aplicación de lo normado por el art. 771 –primer párrafo
- del Código Civil y Comercial de la Nación ... se establece como parámetro de referencia objetivo, la actualización del valor histórico del capital de la condena mediante el índice RIPTE ... más una tasa de interés anual del 7%."
- Disidencias: No consta voto en disidencia en el acuerdo final; los dos jueces firmantes adhieren al acuerdo.
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