GUTIERREZ QUISPE, JESUS c/ MONTAGNE OUTDOORS S.A. s/DESPIDO
El actor demandó por despido contra Montagne Outdoors S.A. solicitando indemnización y diferencias salariales. La Cámara confirmó el rechazo de la demanda en lo principal pero modificó la adecuación del capital condenado conforme al criterio fijado en el considerando III (actualización por IPC nivel general con más interés puro), e impuso costas de alzada al actor.
¿Quién es el actor?
GUTIÉRREZ QUISPE, JESÚS.
¿A quién se demanda?
MONTAGNE OUTDOORS S.A.
- Objeto de la demanda: demanda por despido y reclamo de diferencias (entre ellas, diferencia de SAC 2° semestre 2017).
¿Qué se resolvió?
Se confirmó la sentencia de primera instancia en cuanto rechazó la demanda en lo principal y se modificó la liquidación del capital condenado en la forma indicada en el considerando III (adecuación del crédito mediante IPC nivel general elaborado por el INDEC más un interés puro del 3% anual desde el 14/07/2017 hasta el efectivo pago). Se confirmó lo demás objeto de recursos y agravios; se impusieron las costas de alzada al actor y se regularon honorarios de los profesionales intervinientes en el 30% de los que les correspondieran por su actuación en la anterior instancia.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"Sugiero entonces confirmar el pronunciamiento en cuanto desestima la pretensión indemnizatoria."
"Removido ese obstáculo, considero que la actualización del crédito mediante el índice de precios al consumidor, acompañado de una tasa de interés 'pura' del 3% anual, constituye un arbitrio razonable que contempla una ponderación objetiva de la realidad económica a partir de pautas de legítimo resarcimiento, en los términos de la doctrina de los mencionados precedentes 'Oliva' y 'Lacuadra' de la Corte Suprema. Me inclino por ese índice (y no otro), pues, como ha señalado la Corte Suprema, si bien es cierto que las estadísticas sobre índice de costo de vida y precios al consumidor no obligan a los jueces, para apartarse de datos que ellas promocionan y adoptar otros módulos de evaluación del envilecimiento monetario, deben procurarse criterios económicos objetivos y evitar así que la discrecionalidad judicial pueda convertirse en arbitrariedad."
"Por todo lo hasta aquí expresado, y en plena coincidencia con los fundamentos expuestos por mi distinguida colega, la Dra. Silvia E. Pinto Varela en su voto (al que adherí) en la causa 'Cambronero, Hernán Matías c/ Sentinell SA s/ despido' (sentencia 117.125 del 26/8/2024), propicio declarar en el caso la inconstitucionalidad del art. 7 de la ley 23.928 (texto según ley 25.561) y modificar el fallo apelado en lo referente a la adecuación del crédito, que se actualizará desde el 14/07/2017 hasta el efectivo pago, mediante el IPC nivel general elaborado por el INDEC, con más un interés puro del 3% anual sobre el capital actualizado."
"En síntesis, voto por: 1) Confirmar la sentencia apelada en cuanto rechaza la demanda en lo principal y modificarla respecto de la adecuación del capital, que se ajustará en la forma indicada en el considerando III de la presente. 2) Confirmar lo restante que fue materia de recursos y agravios. 3) Imponer las costas de la alzada al actor, sustancialmente vencido (art. 68 del Cód. Procesal) y regular los honorarios de los profesionales intervinientes en el 30% de los que les correspondan por su actuación en la anterior instancia."
- Votos y adhesiones: el voto que propuso la modificación corresponde al Dr. Héctor C. Guisado y fue adherido por el Dr. Manuel P. Díez Selva; resolución adoptada por acuerdo de la Sala.
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