RODRIGUEZ NORA CRISTINA c/ FRIAS RAFAEL HECTOR Y OTRO s/DESPIDO
La actora promovió demanda por despido contra Frías y otros reclamando indemnizaciones y accesorios. La Cámara modificó la sentencia respecto de los accesorios aplicando actualización por Índice de Precios al Consumidor (INDEC) más interés puro del 3% anual y confirmó la sentencia de grado en lo demás, imponiendo costas de la alzada a los codemandados y regulando honorarios en 30%.
¿Quién es el actor?
RODRIGUEZ, NORA CRISTINA.
- Demandados: FRIAS, RAFAEL HECTOR y otros (codemandados identificados en el expediente, entre ellos Freijoo, Praglia, Iglesias, Previde, sociedad de hecho).
- Objeto de la demanda: Acciones por despido y reclamo de indemnizaciones, diferencias salariales y accesorios; solicitud de sanciones (art. 132 bis LCT, art. 275 LCT) y actualización de crédito.
¿Qué se resolvió?
Se modificó la sentencia de grado en lo relativo a los accesorios conforme al apartado VIII (aplicando la actualización monetaria con el Índice de Precios al Consumidor Nivel General que publique el INDEC, o índices de la Ciudad de Buenos Aires si correspondiera, y un interés puro del 3% anual desde que cada suma fue debida hasta su pago efectivo). Se confirmó la sentencia de grado en todo lo demás que fue objeto de recurso y agravio. Costas de la alzada a cargo de los codemandados. Se regulan honorarios por la labor en esta alzada en el 30% de lo que a cada parte le corresponda por lo actuado en la anterior instancia.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
"En lo que atañe a los 'accesorios' que corresponde aplicar sobre el capital de la condena – cuestionados por ambas partes-, cabe estar al criterio mayoritario sostenido por este Tribunal en autos Causa Nº 32540/2019 ... y, dado que, se verifican en el presente caso similares circunstancias fácticas y jurídicas que dieron lugar a la declaración de inconstitucionalidad de las leyes 23928 y 25561, formulada en los precedentes mencionados, a las que cabe remitir dándolas por íntegramente reproducidas, corresponde declarar para el presente caso la inconstitucionalidad de ambas normas -leyes 23928 y 25561
- en su parte pertinente y, en cuanto prohíben la actualización monetaria, indexación por precios, variación de costos o repotenciación de deudas y disponer para el reajuste del crédito reconocido en las presentes actuaciones, la aplicación desde que cada suma fue debida, del Índice de Precios al Consumidor Nivel General que publique el INDEC, con más un interés puro del 3% anual por igual período, todo ello hasta el momento de su efectivo pago."
"Asimismo y para el supuesto en que no se encuentren publicados por los períodos comprendidos, los índices de precios del INDEC, corresponderá estar a los índices correspondientes a los precios al Consumidor de la Ciudad de Buenos Aires."
"Si bien el nuevo resultado del litigo impone dejar sin efecto la atribución de costas y regulación de honorarios practicada en la anterior instancia, debiéndosela efectuar nuevamente en esta alzada en forma originaria (cfr. art. 279 del C.P.C.C.N.), en mi opinión resulta adecuada la distribución de los gastos causídicos practicada en la anterior instancia, atento a que la parte demandada ha resultado vencida en lo principal y sustancial del reclamo (cfr. artículo 68 C.P.C.C.N.). ... regular los honorarios de la representación y patrocinio letrado de cada parte, por su actuación en esta alzada, en el 30% de lo que les corresponda a cada una de ellas por su labor en la anterior instancia."
- Otros puntos relevantes (transcripción selecta):
Sobre prescripción y SECLO: "en virtud de que el 21.05.2009 el actor inició su reclamo ante el SECLO y que al momento de interponer la demanda (el 28.07.2009) el plazo de prescripción bienal no se encontraba agotado... corresponde computar el plazo de dos años ... y concluir que se encuentran prescriptas las diferencias de salarios y rubros salariales devengadas con anterioridad a igual fecha de 2007 (cfr. art. 256 de la L.C.T.)."
Sobre sanción art. 132 bis: el tribunal rechazó la procedencia de la multa por incumplimiento del requisito formal de intimación exigido por el Dto. 146/01.
Sobre art. 275 LCT (conducta temeraria): el voto considera que no hubo conducta temeraria ni maliciosa que amerite sanción, por lo que propone desestimar ese reclamo.
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; el Dr. Álvaro E. Balestrini adhiere al voto que precede.
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