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CORDOBA, ALDANA c/ FALABELLA S.A. s/DESPIDO

La actora reclamó por despido contra Falabella S.A. solicitando la condena por salarios e indemnizaciones. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo (Sala IX) modificó la sentencia de grado, declaró inconstitucionales las prohibiciones de actualización previstas en las leyes 23928 y 25561 para este caso y ordenó reajustar el crédito aplicando el IPC Nivel General del INDEC más un interés puro del 3% anual, con reglas para su liquidación y depósito judicial.

Despido Actualizacion monetaria Inconstitucionalidad Ipc-indec Intereses 3% Leyes 23928 y 25561 Honorarios Art. 132 l.o. Camara nacional de apelaciones del trabajo Costas

Actor: CORDOBA, ALDANA. Demandado: FALABELLA S.A. Objeto de la demanda: acción por despido y condena por remuneraciones, indemnizaciones y accesorios derivados del vínculo laboral.

¿Qué se resolvió?

la Cámara, en acuerdo de Sala, modificó la sentencia de primera instancia en los términos en que fue admitida la queja por la Corte Suprema, declaró la inconstitucionalidad de las normas de las leyes 23928 y 25561 en cuanto prohíben la actualización monetaria/indexación por precios para el presente caso, y dispuso que el crédito se reajuste desde que cada suma fue debida con el Índice de Precios al Consumidor Nivel General que publique el INDEC más un interés puro del 3% anual hasta su efectivo pago, con depósito judicial dentro de los cinco días de practicada la liquidación del art. 132 L.O.; además dejó sin efecto la regulación de honorarios de la instancia anterior y fijó nuevos porcentajes, confirmó lo demás resuelto por la Sala VI en costas y honorarios de Alzada y ordenó notificaciones conforme Ley 26.685 y acuerdos CSJN. Fundamentos principales (transcripción de pasajes relevantes):
- "En lo que atañe a los acrecidos que corresponde aplicar sobre el capital de la condena, cabe estar al criterio mayoritario sostenido por este Tribunal en autos Causa Nº 32540/2019 ... a las que cabe remitir dándolas por íntegramente reproducidas, corresponde declarar para el presente caso la inconstitucionalidad de ambas normas -leyes 23928 y 25561
- en su parte pertinente y, en cuanto prohíben la actualización monetaria, indexación por precios, variación de costos o repotenciación de deudas y disponer para el reajuste del crédito reconocido en las presentes actuaciones, la aplicación desde que cada suma fue debida, del Índice de Precios al Consumidor Nivel General que publique el INDEC, con más un interés puro del 3% anual por igual período, todo ello hasta el momento de su efectivo pago."
- "Asimismo y para el supuesto en que no se encuentren publicados por los períodos comprendidos, los índices de precios del INDEC, corresponderá estar a los índices correspondientes a los precios al Consumidor de la Ciudad de Buenos Aires."
- "Dichos porcentajes deberán ser traducidos a valores UMAS al momento de efectuar el cálculo del monto condenatorio en la etapa del art. 132 de la L.O.... es que aconsejo fijar a favor de las representaciones letradas de la actora, la de la demandada y a la perita contadora, el 17 %; 15 % y 6 %, respectivamente del monto de condena comprensivo de capital más el reajuste establecido en párrafos anteriores." Disidencia relevante (siempre identificada como tal):
- El Dr. Mario S. Fera acompaña en lo principal pero discrepa respecto de los accesorios aplicables al capital nominal y propuso, en su voto en disidencia parcial, una metodología distinta incorporando una tasa complementaria del 18% anual aplicada sobre el capital nominal más la tasa derivada del Acta 2658 hasta el 31/12/2023 y dejando desde el 1/1/2024 únicamente la tasa del Acta 2658 (planteo que quedó en disidencia y no integra la decisión de la mayoría).

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