PEREZ PRIMITIVO, FELISA ESTELA c/ CLUB MONSERRAT S.A. Y OTROS s/DESPIDO
Trabajadora demandó por despido alegando incorrecta categorización y diferencias salariales. La Cámara modificó parcialmente la condena reduciendo el monto a $629.280,31 y confirmó el resto de la sentencia, ordenando actualización e intereses según lo expuesto en el fallo.
¿Quién es el actor?
Pérez Primitivo, Felisa Estela.
¿A quién se demanda?
Club Monserrat S.A. y otros.
- Objeto de la demanda: acción por despido (despido indirecto), reclamo de diferencias salariales por categorización convencional, inclusión de propinas en la base remuneratoria, y demás rubros indemnizatorios; peticiones accesorias (art. 80 LCT, art. 45 ley 25.345, honorarios).
¿Qué se resolvió?
Se modificó parcialmente la sentencia de grado reduciendo el monto final de condena a $629.280,31 con más su actualización e intereses; se confirmó el fallo de grado en todo lo demás objeto de recurso y agravio; se dispuso costas y honorarios conforme lo sugerido en el Considerando VII.
Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
- "En consecuencia, cabe concluir que las propinas que pudo haber percibido la actora no tenían carácter salarial, lo que me lleva a modificar el fallo de grado en este aspecto y deducir de la base remuneratoria adoptada la suma de $19.200 incluída en concepto de 'propinas'."
- "En consecuencia, ante el infructuoso intento de esta Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo de buscar una solución que permita conjurar la lesión del contenido sustancial de los derechos patrimoniales de las personas que trabajan, y ante la obligación de las y los jueces de actuar como guardianes del respeto de los derechos garantizados por nuestra Constitución Nacional, cabe recurrir a la última ratio del orden jurídico, esto es, declarar la invalidez constitucional de la norma que veda la actualización monetaria: el art. 7 de la ley 23.928 con las modificaciones de la ley 25.561."
- "Desde tal perspectiva, propongo confirmar el fallo de grado en cuanto a que la suma por la que prospera la acción ha de ser actualizada desde la fecha de su exigibilidad y hasta la de su efectivo pago, de acuerdo con el índice de precios al consumidor que publica el INDEC (IPC), con más una tasa de interés pura del 3% por período."
Disidencias relevantes:
- No existe disidencia en la parte resolutiva: ambos votos (Dra. Pinto Varela y Dr. Guisado) adhirieron al resultado que integra la parte resolutiva final; el voto de Guisado señaló adhesión a criterio mayoritario en materia de certificación y demás fundamentos, por lo que no hay resolución contraria de la Cámara a reportar.
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