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ZACARIAS, VICENTE VIRGILIO c/ ASOCIACION DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECANICA DE LA REPUBLILCA ARGENTINA s/DESPIDO

El actor demandó por despido indirecto y diferencias salariales contra la Asociación de Supervisores de la Industria Metalmecánica (ASIMRA). La Cámara confirmó la sentencia en lo principal y la modificó parcialmente: redujo el capital de condena a $545.533,64, dejó sin efecto ciertos incrementos indemnizatorios y concedió 30 días para la entrega de certificados del art. 80 LCT, imponiendo costas de primera instancia a la demandada.

Despido indirecto Diferencias salariales Lct art. 66 Art. 80 lct Ley 24.013 (arts. 9 y 15) Prescripcion Capital de condena $545.533 64 Costas Honorarios Apelacion


¿Quién es el actor?

ZACARIAS, VICENTE VIRGILIO.

¿A quién se demanda?

ASOCIACION DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECANICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ASIMRA).
- Objeto de la demanda: despido indirecto, diferencias salariales, y reclamaciones indemnizatorias e imperativas relativas a registros y certificaciones (art. 80 LCT, ley 24.013, arts. 9 y 15, etc.).

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia en lo principal y la modificó parcialmente: redujo el capital de condena a $545.533,64 (más intereses según apartado VIII), dejó sin efecto la imposición de costas y las regulaciones de honorarios originarias (art. 279 CPCCN), impuso las costas de primera instancia a la parte demandada, concedió 30 días para la entrega de documentación prevista en el art. 80 LCT y dejó sin efecto las condenas por los incrementos indemnizatorios previstos en los arts. 9 y 15 de la ley 24.013 y por el art. 80 LCT en lo pertinente; además reguló honorarios conforme a los apartados IX y X.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): 1) "A partir de todo lo expuesto, estimo que corresponde confirmar la sentencia en cuanto estableció que el despido indirecto en que se colocó el actor mediante misiva de fecha 30/08/2018 debe considerarse justificado, pues sin perjuicio de lo que expondré a continuación con relación a las restantes injurias invocadas, tengo en cuenta que la acreditación de una sola de ellas -con gravedad suficiente en los términos de lo dispuesto por norma citada-, resulta suficiente para considerar justificada la extinción del vínculo." 2) "Consecuentemente, propongo reducir el capital de condena a la suma de $545.533,64, la que llevará intereses de acuerdo a lo dispuesto en la sentencia de primera instancia, que llega firme en este aspecto." 3) "En tal marco, propongo modificar parcialmente la sentencia y dejar sin efecto la condena a abonar el incremento indemnizatorio previsto por el art. 80 de la LCT." 4) "Por la actuación en primera instancia, regular los honorarios de los profesionales intervinientes conforme lo expuesto en el apartado IX de la presente; ... Por la actuación ante esta alzada regular los honorarios por las labores desplegadas ante este Tribunal de conformidad con lo expuesto en el apartado X de la presente."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; ambos jueces (Fera y Balestrini) adhieren al acuerdo.

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