QUIROZ, MARIA ANGELICA c/ PROVINCIA ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
La actora demandó por accidente de trabajo ocurrido el 30/03/2016 reclamando reparación por incapacidad física y psíquica. La Cámara modificó la sentencia de grado y elevó el monto de condena a $105.237,63, ordenando además la prestación psicológica y regulando costas y honorarios.
¿Quién es el actor?
Quiroz María Angélica (actora).
¿A quién se demanda?
Provincia ART S.A. (ART demandada).
- Objeto de la demanda: reparación por accidente de trabajo (accidente ocurrido el 30/03/2016) con determinación de porcentaje de incapacidad física y psíquica, factores de ponderación, prestación en especie (asistencia psicológica) y condena pecuniaria.
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la sentencia apelada y elevó el monto de condena a la suma de $105.237,63, que devengará intereses en la forma establecida en origen; reguló emolumentos de primera instancia y las costas y honorarios de alzada conforme los considerandos VI y VII del fallo.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de pasajes relevantes):
"La perito luego de efectuar la entrevista a la actora expresó en el examen psiquiátrico que '…Conforme a la evaluación conjunta del material psicológico obtenido en el presente estudio psicodiagnóstico, se evalúa que la Sra. Quiroz expresa una leve afectación emocional Se considera que la energía psíquica utilizada para defenderse del monto de angustia no le permite utilizarla en su totalidad para otros fines. Presenta muy poca vida social, ningún tipo de actividad deportiva ni recreativa, no presenta proyección a futuro más que `vivir con su hermana´, mantiene un estado de inactividad alto. Por lo tanto, se determina la figura de daño psíquico de carácter causal con los hechos de autos. Conforme al Baremo para daño neurológico y psíquico de los Dres. Mariano N. Castex & Silva (CIDIF
- Academia Nacional de Ciencias de Buenos Aires), el peritado presenta un DESARROLLO REACTIVO de grado III………Son reversibles con el tratamiento psicofarmacológico y psicoterapéutico adecuado. Incapacidad del 20%, atendiendo a la merma del Valor psíquico global (VPG) o Valor psíquico integral (VPI) …' (v. hojas 8/9 del peritaje)."
"Digo ello, porque según el anexo del decreto mencionado, ese grado corresponde a cuadros en que 'Requieren un tratamiento más intensivo. Hay remisión de los síntomas más agudos antes de tres meses. Se verifican trastornos de memoria y concentración durante el examen psiquiátrico y psicodiagnóstico...'. De tal modo, el cuadro que presenta la Sra. Quiroz se corresponde con el que el citado anexo define como Grado II ('se acentúan los rasgos de la personalidad de base, no presentan alteraciones en el pensamiento, concentración o memoria. Necesitan a veces algún tipo de tratamiento medicamentoso o psicoterapéutico') al cual se le adjudica un 10% de incapacidad."
"Por todo lo expuesto, sugiero modificar el fallo de grado y elevar el porcentaje de incapacidad al 7% (2% incapacidad física y 5% incapacidad psicológica). ... En síntesis, la cantidad final alcanza a $105.237,63.
- con mas sus intereses en la forma establecida en origen, aspecto que no ha sido motivo de recurso."
- Votos y disidencias: El voto que encabeza la sentencia (Dr. Héctor C. Guisado) propone la modificación y cuantificación indicada; la Dra. Silvia E. Pinto Varela adhiere "por análogos fundamentos". No consta disidencia; la resolución acuerda por mayoría la modificación conforme la Parte Resolutiva transcripta.
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