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MONTENEGRO, CARLOS ALBERTO c/ ART LIDERAR S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

Reclamó trabajador por accidente de trabajo bajo ley especial contra ART Líderar S.A. La Cámara declaró desierta la apelación y confirmó la sentencia de primera instancia, con costas al recurrente y regulación de honorarios en el 30% de lo correspondiente por actuación en la anterior instancia.

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¿Quién es el actor?

Carlos Alberto Montenegro.

¿A quién se demanda?

ART Líderar S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamación por accidente de trabajo fundada en la ley especial (acción por incapacidad/secuela derivada de accidente laboral).

¿Qué se resolvió?

La Cámara declaró desierta la apelación y confirmó la sentencia apelada, con costas al recurrente (art. 68 del Cód. Procesal), regulando los honorarios de los profesionales intervinientes en el 30% de los que les correspondan por su actuación en la anterior instancia.
- Fundamentos principales (textos transcritos del fallo): "El actor apela la sentencia de primera instancia del 31 de marzo del corriente año que rechazó la demanda por accidente de trabajo fundada en la ley especial." "Para decidir de ese modo, la Sra. Jueza a quo se apoyó en el dictamen pericial médico en el que se concluyó el trabajador no presentaba ninguna limitación funcional ni secuelas indemnizable, ni tampoco afección psicológica alguna relacionada con el evento denunciado." "Ahora bien, esas afirmaciones no se corresponden con la realidad, ya que, contrariamente a lo afirmado por el apelante, su parte no impugnó el dictamen pericial (circunstancia expresamente puntualizada en la sentencia apelada) y tampoco alegó sobre el mérito de la prueba." "Estas deficiencias técnicas del recurso sellan negativamente su suerte, pues, como lo ha señalado la doctrina, la ley adjetiva requiere un análisis razonado del fallo y también la demostración de los motivos que se tienen para estimarlo erróneo... en ausencia de objeciones especialmente dirigidas a las consideraciones determinantes de la decisión adversa al apelante, no puede haber agravio que atender en la alzada" (cita y fundamento para declarar desierta la apelación).
- Disidencias: No aparecen votos en disidencia; ambos jueces adhirieron al resultado y a los fundamentos arriba transcritos.

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