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BALLESTEROS, JONATHAN ANDRES c/ SOCIEDAD ANONIMA DE MENSAJERIA S.A. Y OTROS s/DESPIDO

Reclamó el trabajador la inclusión del promedio de horas extras en la base salarial para liquidaciones diferidas y otros rubros laborales. La Cámara modificó la sentencia de grado y elevó la suma diferida a condena a $2.716.630,26 por considerar acreditada la incidencia mensual de horas extras y ordenar nueva liquidación con actualización e intereses.

Despido Horas extras Base salarial Liquidacion Indemnizacion Ley 25.323 Art. 80 lct Actualizacion e intereses Costas y honorarios Apelacion


¿Quién es el actor?

Jonathan Andrés Ballesteros (actor trabajador).
- Demandados: Sociedad Anónima de Mensajería S.A. y otros (codemandadas).
- Objeto de la demanda: Reclamo por despido; liquidaciones laborales incluyendo horas extras, salarios adeudados, indemnizaciones y rubros previstos por ley 25.323 y art. 80 LCT.

¿Qué se resolvió?

La Cámara hizo lugar parcialmente a la apelación del actor, modificó la sentencia de grado y elevó la suma diferida a condena a $2.716.630,26, que se ajustará según las pautas de actualización e intereses fijadas en la sentencia definitiva Nro. 118.745 del 27/02/2025; además confirmó costas y honorarios conforme el considerando VI). Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
- "En consecuencia, y dado que se encuentra fuera de controversia el reconocimiento de la existencia de horas extras impagas, que por dicho ítem se admitió el valor total de $ 334.055 y las pautas que se tuvieron en cuenta para reconocer tal cuantía, considero que debería admitirse la queja en análisis. Es por ello que debería adicionarse la suma de $ 13.918,96 a la base remuneratoria admitida en grado, pues dicho valor representa la incidencia mensual del monto reconocido en concepto de horas extras por el período no prescripto ($ 334.055 / 24 meses=$ 13.918,96)."
- "En definitiva, propongo que la base salarial a considerarse para calcular los rubros diferidos a condena (y que se encuentran firmes) debería ascender a la cifra total de $ 58.459,66 ($44.540,70 + 13.918,96)."
- "En atención a lo resuelto en el considerando II), procederé a efectuar una nueva liquidación de los importes de los conceptos admitidos en la anterior instancia, teniendo en cuenta las pautas de cálculo que arribaron firmes en la Alzada y la nueva base salarial que asciende a $ 58.459,66: ... TOTAL…………………………………………………………….$ 2.716.630,26. En consecuencia, corresponde diferir a condena la cifra de $ 2.716.630,26 que será abonada con la actualización e intereses dispuestos en el fallo de la sentencia definitiva Nro. 118.745 del día 27/02/2025 -que se encuentra firme y consentida
- y en el plazo establecido en la sentencia de grado." Disidencias relevantes:
- No hubo voto en disidencia; el Dr. Héctor C. Guisado adhirió al voto de la Dra. Pinto Varela y el acuerdo formaliza la modificación indicada.

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