CORREA, MATIAS EZEQUIEL c/ EMEPLAS S.R.L. Y OTROS s/DESPIDO
El actor demandó por despido y reclamó diversas diferencias salariales e indemnizaciones. La Cámara declaró inconstitucional el art. 7 de la ley 23.928 (texto según ley 25.561), revocó parcialmente la sentencia de grado y condenó a Emeplas S.R.L. a pagar $6.323 con actualización e intereses, confirmando lo demás.
¿Quién es el actor?
Correa, Matías Ezequiel.
- Demandado(s): Emeplas S.R.L. (codemandada YPF S.A. también litiga).
- Objeto de la demanda: acción por despido (despido indirecto) y reclamos por diferencias de categoría convencional, adicional por título, horas extras, adicional nocturno, liquidación final y otros rubros indemnizatorios y vinculados al despido.
¿Qué se resolvió?
La Cámara decretó la inconstitucionalidad del artículo 7º de la ley 23.928 (texto según ley 25.561); revocó la parte del fallo de grado que rechazó la liquidación final y condenó a EMEPLAS S.R.L. a pagar al actor la suma de $6.323 más su actualización e intereses en la forma indicada por la Sala; confirmó el resto del fallo de grado que fue objeto de recurso; y reguló costas y honorarios conforme al considerando IX.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
1) "En consecuencia, ante el infructuoso intento de esta Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo de buscar una solución que permita conjurar la lesión del contenido sustancial de los derechos patrimoniales de las personas que trabajan, y ante la obligación de las y los jueces de actuar como guardianes del respeto de los derechos garantizados por nuestra Constitución Nacional, cabe recurrir a la última ratio del orden jurídico, esto es, declarar la invalidez constitucional de la norma que veda la actualización monetaria: el art. 7 de la ley 23.928 con las modificaciones de la ley 25.561."
2) "Por ello, teniendo en consideración que, conforme lo ha dicho reiteradamente el Alto Tribunal, la persona trabajadora resulta sujeto de preferente tutela constitucional ... he de concluir que en las presentes actuaciones el art. 7 de la ley 23.928 -texto según ley 25.561-, resulta violatorio de garantías constitucionales."
3) "Desde tal perspectiva, la suma por la que prospera la acción ha de ser actualizada desde la fecha de su exigibilidad y hasta la de su efectivo pago, de acuerdo con el índice de precios al consumidor que publica el INDEC (IPC), con más una tasa de interés pura del 3% anual por igual período. A su vez, ... debe utilizarse el índice de Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE) para el período que corre entre el 1º/11/2015 y el 1º/5/2016, atento a la ausencia de datos oficiales del mencionado IPC durante dicho lapso."
- Disidencias: No se consignan votos en disidencia; el voto del Dr. Guisado adhiere al voto que antecede.
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