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LATOR, ALDO ANDRES c/ LA SEGUNDA ART S.A. -2- s/RECURSO LEY 27348

Reclamó trabajador contra La Segunda ART S.A. por accidente laboral con secuelas físicas y psíquicas. La Cámara confirmó la sentencia de grado que hizo lugar a la demanda, rechazó la incorporación de la incapacidad psíquica y mantuvo la regulación honoraria en un 30% de lo fijado en la instancia anterior.

Accidente de trabajo Incapacidad fisica Incapacidad psiquica Nexo causal Baremo nacional Art Apelacion Costas de alzada Honorarios 30% Sala viii


¿Quién es el actor?

Lator, Aldo Andrés.

¿A quién se demanda?

La Segunda ART S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo por accidente de trabajo ocurrido el 23/01/2022 (torsión de muñeca al subir un sommier) y reconocimiento de incapacidades físicas y psíquicas derivadas del evento; reclamo de prestaciones e indemnizaciones conforme al sistema de riesgos del trabajo (Ley 27.348, expediente CNT 4021/2023/CA1).

¿Qué se resolvió?

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala VIII, confirmó la sentencia de grado que hizo lugar a la demanda; impuso las costas de Alzada por su orden y reguló los honorarios de los profesionales que suscribieron escritos dirigidos a la Cámara en el 30% de lo fijado en la instancia anterior.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): III.
- "El perito médico designado en grado indicó que el actor presentó, en el plano físico, como secuela derivada del accidente denunciado en autos —según criterio etiológico, topográfico y cronológico— una incapacidad física, parcial y permanente. Esta fue tabulada con referencia al Baremo Nacional (Decreto 659/96), utilizado por las ART, del siguiente modo: FÍSICO: Limitación funcional de la muñeca izquierda: 7%. Factores de ponderación: Edad mayor de 31 años (0 al 2%): 0,14%. Incapacidad física parcial y permanente total: 7,14%. En cuanto al aspecto psíquico, señaló que presenta una Reacción Vivencial Anormal Neurótica con manifestación fóbico-depresiva de Grado II, que la incapacita en un 10% del Valor Obrero Total y Total Vida." IV.
- "Ahora bien, a mi entender, el accidente que sufrió el actor (anteriormente descripto) no permite vislumbrar que la alteración a nivel psíquico guarde un adecuado nexo causal con el evento denunciado, como para comportar una alteración de la personalidad de la víctima, es decir, que consista en una perturbación profunda del equilibrio emocional, que guarde adecuado nexo causal con el hecho dañoso y entrañe una significativa descompensación que perturbe su integración al medio social. Cierto es que el impacto psicológico de un suceso es distinto en cada persona, a partir de las propias herramientas psíquicas de cada individuo, pero tal proporcionalidad debería establecerse con algún criterio general de razonabilidad... Si esta última no es verificada en la dimensión que se exige ni reconocida en cuanto a su idoneidad minusvalidante, no se puede juzgar que las secuelas psicológicas deriven de la primera. Por ello, propicio confirmar lo decidido en grado." V.
- "De acuerdo a la importancia, mérito y extensión de las tareas cumplidas y, conforme a las pautas arancelarias de aplicación, la regulación apelada por la representación letrada de la parte actora, se revela adecuada, por lo que corresponde confirmarla." VI.
- "En definitiva, de prosperar mi voto, auspicio se confirme la sentencia de grado en cuanto pronunció condena y se fijen los honorarios de los profesionales que suscribieron escritos dirigidos a esta Cámara en el 30% de lo que les corresponda por su actuación en la instancia previa (Art. 30 Ley 27.423)."
- Votos: La Dra. María Dora González votó por confirmar la sentencia de grado (exposición y fundamentación transcritas). El Dr. Víctor Arturo Pesino adhirió "por análogos fundamentos" al voto que antecede. No consta disidencia.

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