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SANCHEZ FONSECA, ROBINSON GENARO c/ SOLIS CANO SA s/DESPIDO

Demandante por despido indirecto reclamó nulidad y prestaciones; la Cámara confirmó la sentencia de grado que rechazó la acción principal y sólo hizo lugar a la liquidación final y entrega de certificados de trabajo. La Cámara confirmó la distribución de costas y reguló honorarios de alzada en el 30% de lo que correspondiera por la instancia previa.

Apelacion Despido indirecto Liquidacion final Certificados de trabajo (art. 80 lct) Costas de alzada Honorarios de alzada 30% Art. 116 l.o. Confirmacion Camara nacional de apelaciones del trabajo Sala viii


¿Quién es el actor?

Sánchez Fonseca, Robinson Genaro.

¿A quién se demanda?

Solis Cano S.A.
- Objeto de la demanda: Acción por despido (despido indirecto) y reclamos laborales accesorios (liquidación final, certificados de trabajo, honorarios).

¿Qué se resolvió?

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la sentencia de grado; impuso las costas de Alzada por su orden y reguló los honorarios de los letrados firmantes de los escritos dirigidos a la Cámara en el 30% de lo que les corresponda por su intervención en la instancia previa.
- Fundamentos principales de la decisión (textos tal cual del fallo): "I.
- La sentencia de grado rechazó, en lo principal, la acción iniciada, haciendo lugar sólo a los rubros correspondientes a la liquidación final y entrega de certificados de trabajo. Es apelada por ambas partes. Los honorarios son objetados por altos y bajos." "II.
- El planteo recursivo der las parte actora, no ataca los fundamentos de la sentencia, acerca de la total ausencia de prueba de los hechos en que se fundó el despido indirecto y del deficiente planteamiento del tema en la demanda. La apelación es solo un mero disenso en el que no se explica sobre la base de qué pruebas se habrían demostrado esos hechos. En resumidas cuentas, la queja no constituye una crítica concreta y razonada de las partes de la sentencia que se consideran equivocadas (art. 116, L.O.), por lo que debe considerarse desierta." "III.
- El cuestionamiento de la demandada no tendrá mejor suerte. La condena se basó en que los certificados del artículo 80 de la LCT no fueron acompañados. La circunstancia de que hubiesen sido ofrecidos no obsta a la condena, porque al no haberse adjuntado a la contestación de demandada, debe interpretarse que ni siquiera se confeccionaron." "IV.
- La imposición de costas dispuesta en grado, debe ser confirmada, pues el a quo, en atención a lo normado en el artículo 71, del CPCC, distribuyó las mismas ponderando la forma en que se resolvieron las cuestiones litigiosas planteadas." "V.
- Por lo analizado, propongo se confirme la sentencia de grado; se impongan las costas de Alzada por su orden, en atención a la forma de resolver los recursos (art. 68 CPCCN) y se regulen los honorarios de los letrados firmantes de los escritos dirigidos a esta Cámara, en el 30% de lo que les corresponda por su intervención en la instancia previa (art. 30, Ley 27423)."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; ambos jueces (PESINO y GONZALEZ) adhieren y firman la resolución que confirma la sentencia de grado.

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