PAZ RODRIGUEZ, MARIELA ALEJANDRA (M) c/ SWISS MEDICAL ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
Demanda por accidente laboral contra Swiss Medical Art S.A. por créditos derivados de la LRT. La Cámara modificó la sentencia de primera instancia únicamente en el método de cálculo de intereses (con arreglo al considerando II) y mantuvo lo demás (costas y honorarios, ajustados al nuevo monto), impuso las costas de Alzada y reguló honorarios de Alzada en 30% de los fijados en primera instancia.
¿Quién es el actor?
PAZ RODRIGUEZ, MARIELA ALEJANDRA.
¿A quién se demanda?
SWISS MEDICAL ART S.A.
- Objeto de la demanda: acción fundada en normas de la Ley de Riesgos del Trabajo (accidente — ley especial), con condena de la demandada a abonar crédito por $476.842,29 y costas y honorarios según sentencia de primera instancia.
¿Qué se resolvió?
la Cámara modificó la sentencia de primera instancia en cuanto al cálculo de los intereses del crédito, disponiendo que se calculen conforme los lineamientos del considerando II (se aplica como interés moratorio exclusivamente el CER desde la exigibilidad, 07/11/2015, hasta el efectivo pago); mantuvo lo resuelto en materia de costas y honorarios —siendo estos últimos referidos al nuevo monto de condena con sus intereses—; impuso las costas de Alzada en el orden causado; y reguló los honorarios de los letrados que intervinieron en Alzada en el 30% de los que les correspondieron en la instancia anterior.
- Fundamentos principales (transcripción de pasajes relevantes):
“El juez que me precede declaró la inconstitucionalidad del artículo 7 de la Ley 23.928 (texto según ley 25.561), en cuanto decreta la prohibición de indexar y de actualizar los créditos de naturaleza laboral.”
“En base a los análisis efectuados, propongo dejar sin efecto la declaración de inconstitucionalidad de la Ley 23.928.”
“propongo que al crédito del actor ($476.842,29.-) se le adicione como interés moratorio, exclusivamente el CER, desde su exigibilidad (07/11/2015) hasta el efectivo pago.”
“Por las razones expuestas, propongo se modifique la sentencia apelada y se determine que los intereses del crédito se calculen conforme los lineamientos del considerando II.-; se mantenga lo resuelto en materia de costas y honorarios, aunque éstos últimos, referidos al nuevo monto de condena más intereses; se impongan las costas de Alzada por su orden ... y se fijen los honorarios de los profesionales que suscribieron los escritos dirigidos a esta Cámara, en el 30% de lo que les corresponda por sus actuaciones en la instancia previa (conf. Art. 30 Ley 27.423).”
- Votos / mayoría: Los Dres. Víctor Arturo Pesino y María Dora González coincidieron y firmaron la resolución; no se registran votos en disidencia.
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