SANCHEZ RUIZ, RAUL ERNESTO c/ OMICRON INDUSTRIALE S.R.L. Y OTROS s/DESPIDO
Reclamo por despido promovido contra Omicron Industriale S.R.L. y otros. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda, con la única salvedad relativa a la tasa de interés, y dispuso costas, fijación de emolumentos y regulación de honorarios.
¿Quién es el actor?
Sánchez Ruiz, Raúl Ernesto.
- Demandados: Omicron Industriale S.R.L. y otros (entre ellos, la codemandada María Agustina Pezzi).
- Objeto de la demanda: acción por despido (reclamación laboral y condena por falta de registración/relación laboral).
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia apelada en todo lo que fue materia de recurso y agravios, con la salvedad establecida respecto de la tasa de interés; confirmó el pronunciamiento sobre costas; fijó los emolumentos de primera instancia para la asistencia y representación letrada de la actora en $8.060.826 (114 UMAS) y para la codemandada María Agustina Pezzi en $7.636.572 (108 UMAS); impuso las costas de alzada a la apelante y reguló los honorarios de los letrados que actuaron ante la Cámara en el 30% de los fijados en origen.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos y citas relevantes):
- “I.
- La sentencia de primera instancia, que hizo lugar a la demanda, viene apelada por la codemandada María Agustina Pezzi.”
- “Surge de las constancias de autos que: ‘con fecha 22/07/2013 se designó como Representante Legal de OMICRON INDUSTRIALE SRL a la demandada María Agustina Pezzi. -Que con fecha 09/11/2015 se designó Director Titular y Presidente de OMARGE S.A. a la demandada María Agustina Pezzi.’ Obran en autos la contestación del Escribano Enrique Maschwitz donde constan los distintos instrumentos firmados por la demandada en su carácter de Presidente de Omarge y de Omicron.”
- “Era carga incumplida de la apelante demostrar al tribunal, con precisa referencia al material probatorio acumulado, vicios in judicando derivados de la incorrecta apreciación de la prueba o de la indebida aplicación de las normas jurídicas que gobiernan la cuestión. Sus manifestaciones no tienen vinculación con los fundamentos expuestos por el sentenciante. El agravio debe ser considerado desierto, de acuerdo con la norma procesal citada.”
- “Sentado lo anterior, esta Sala, ha admitido la condena solidaria de los socios o administradores de una sociedad, sin limitación alguna, en el supuesto comprobado de evasión previsional vinculada a irregularidades registrales o pagos clandestinos o de cualquier otro modo que implique de parte de la empresa la comisión de una conducta de tipo fraudulento.”
- En relación a los intereses (propuesta del voto que luego integra la resolución): “propongo que al crédito del actor se le adicione como interés moratorio, exclusivamente el CER, desde su exigibilidad hasta el efectivo pago.”
- Votos/diferencias: Ambos jueces (Pesino y González) adhirieron al voto que antecede; no consta disidencia en la parte resolutiva.
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