KRANKEMANN, ANDRES FEDERICO c/ INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS s/DESPIDO
El actor demandó por despido contra el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la sentencia de grado que pronuncia condena, con ajustes por intereses y regulación de honorarios, e impuso las costas a la recurrente.
¿Quién es el actor?
KRANKEMANN ANDRES FEDERICO.
¿A quién se demanda?
INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS.
- Objeto de la demanda: Reclamo por despido (acción de despido/indemnizaciones laborales).
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia de grado en cuanto pronuncia condena, con las salvedades indicadas en los considerandos V y IX respecto de intereses; mantuvo la imposición de costas; reguló los honorarios de las representaciones letradas y del perito contador en las sumas expresadas en UMAs y pesos; impuso las cosas de Alzada a la recurrente y reguló los honorarios por la actuación en Alzada (30% de lo que les corresponda por la intervención en la instancia previa).
- Fundamentos principales (textos transcritos relevantes del fallo):
"V.
- Se agravia la recurrente porque no se detrajo, del total, el importe abonado el 15.05.2023, de $ 331.174,62.
- y, en este punto le asiste razón, ya que, de las constancias de autos, surge acreditado el pago referido. En consecuencia, al importe de condena -de $ 23.542.421,57.-, se aplicarán intereses (desde que cada suma es debida), hasta el 15.05.2023, momento en el cual se procederá a descontar la cantidad de $ 331.174,62.
- y el saldo resultante continuará devengando accesorios hasta el efectivo pago."
"IX.
- En cuanto a los intereses, de conformidad con lo resuelto por esta Sala en autos 'VILLANUEVA NÉSTOR EDUARDO C/PROVINCIA ART SA Y OTRO' (Expte.65930/2013, SD del 15/8/2024), a cuyos fundamentos me remito, propongo que al crédito del actor se le adicione como interés moratorio, exclusivamente el CER, desde su exigibilidad hasta el efectivo pago. Ello, sin perjuicio de lo dispuesto en el art. 771 del CC y CN, de comprobarse que el resultado final arroje una suma desproporcionada."
"XI.
- Por las razones expuestas propongo se confirme la sentencia de grado en cuanto pronuncia condena, con las salvedades indicadas en los considerandos V y IX, respecto de intereses; se mantenga la imposición de costas (art. 68 CPCCN); se regulen los honorarios de la representación letrada de la parte actora, demandada y perito contador en 344,05 UMAs ($ 24.327.431,45), 300,74 UMAs ($ 21.265.024,66) y 109,68 UMAs ($7.755.363,12), respectivamente ... y se regulen los honorarios de los letrados firmantes de los escritos dirigidos a esta Cámara, en el 30% de lo que les corresponda por su intervención en la instancia previa (art. 30, Ley 27423)."
- Disidencias: No constan votos en disidencia; la Dra. María Dora González adhirió al voto que antecede.
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