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MARCHI, OSCAR ALEJANDRO c/ GRUPO ALMAR S.R.L Y OTRO s/DESPIDO

Empleado demandó por despido y reclamó diferencias salariales y accesorios por registración irregular. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la sentencia de grado en todos los puntos recurridos, incluida la condena por registraciones y la responsabilidad solidaria, imponiendo costas a la demandada y regulando honorarios de alzada en el 30% de lo previamente fijado.

Despido Registracion Art. 55 lct Responsabilidad solidaria Ley 25.323 Art. 80 lct Costas de alzada Honorarios Camara nacional de apelaciones del trabajo Prueba testimonial


¿Quién es el actor?

Oscar Alejandro Marchi.

¿A quién se demanda?

Grupo Almar SRL y otro (codemandado Gustavo Adolfo Galop).
- Objeto de la demanda: acción por despido, con reclamo de reconocimiento de relación laboral anterior a la registración, diferencias salariales (pagos fuera de registración), indemnizaciones por despido incausado, incrementos por ley 25.323 y art. 80 LCT, aplicación de tasas CNAT y condena solidaria del socio gerente.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia de grado en lo que fue materia de agravios, con costas de alzada a la demandada vencida; reguló los honorarios de los profesionales intervinientes en esta instancia en el 30% de lo que fuera regulado en la anterior; ordenó las registraciones de estilo y demás trámites formales.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones literales de los pasajes relevantes): 1) "La decisión tomada por el sentenciante que me precedió en el análisis se fundó en que mediante la prueba testimonial analizada se acreditó el incumplimiento registral con relación a los importes salariales abonados en parte no registrados así como la real fecha de ingreso por la cual se consideró que la demandada abdicó del período de prueba que invocó..." 2) "De la prueba rendida en autos se encuentran acreditados los incumplimientos en cuanto a fecha de ingreso, jornada, horario y remuneración. A ello agrego que, según informa el perito contador en el punto 2. la demandada no lleva dispositivos para el control horario por lo cual, no se puede verificar la jornada realizada por el actor". 3) "si el demandante logra acreditar los extremos de la pretensión, la presunción prevista en la norma del art. 55 LCT resulta aplicable, circunstancia evidencia en la presente causa." 4) "En consecuencia, corresponde confirmar este tramo de la sentencia apelada." 5) Sobre responsabilidad solidaria: "ello fue determinado en grado en base a la ausencia de prueba que desvirtúe la presunción prevista en el art. 71 de la L.O. ... En consecuencia, cabe confirmar la responsabilidad solidaria determinada en origen." 6) Sobre honorarios y costas: "Teniendo en cuenta la entidad de los agravios y el hecho objetivo de la derrota las costas de alzada deben ser impuestas a la demandada vencida. Los honorarios de alzada establecen en el 30% de lo que les fuera regulado en origen (artículo 30 de la ley de honorarios)."
- Disidencia: Se deja constancia de que "el doctor Gabriel de Vedia no vota en virtud de lo dispuesto por el art. 125 de la ley 18.345." No existe voto mayoritario divergente: la resolución confirmatoria es la acordada por la Cámara.

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