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LUQUE, EDUARDO DAMIAN c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

Reclamó reconocimiento de incapacidad y prestaciones por accidente de trabajo ocurrido el 24/07/2023. El Juzgado revocó la decisión de la Comisión Médica N°10, fijó la incapacidad en 7,76% de la T.O. y condenó a PROVINCIA ART SA al pago de $5.040.551,89 más intereses.

Accidente de trabajo Incapacidad Comision medica Pericia medica Ley 24.557 Ley 26.773 Ripte Indemnizacion Honorarios Art


¿Quién es el actor?

Eduardo Damián Luque.

¿A quién se demanda?

Provincia ART S.A. (compañía de riesgos del trabajo).
- Objeto de la demanda: Impugnación de resolución de la Comisión Médica Nº10 que negó incapacidad por accidente de trabajo del 24/07/2023 y reclamo de prestaciones derivadas (indemnización por incapacidad, más indemnización ley 26.773).

¿Qué se resolvió?

Se revocó la resolución administrativa de la Comisión Médica N°10 y se fijó la incapacidad del actor en 7,76% de la T.O.; se condenó a PROVINCIA ART SA a abonar la suma de PESOS CINCO MILLONES CUARENTA MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y UNO CON OCHENTA Y NUEVE CENTAVOS ($5.040.551,89) dentro de los cinco días por depósito bancario en autos, con más los intereses correspondientes; costas a la demandada; regulación de honorarios (16% actor, 14% demandada, 7% perito) y aplicación del Acta Acuerdo 2.669 CNAT.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del fallo): "Del informe presentado por el perito médico el 02 de junio de 2025 surge que, mediante examen físico y los estudios practicados a la accionante, dictaminó, con base en los antecedentes de interés médico legal obrantes en autos, que el actor presenta, como consecuencia del accidente de autos, sinovitis crónica postraumática con limitación funcional de la mano derecha (hábil) que lo incapacita en el orden del 3,15% de a TO. A nivel psíquico, informó que presenta un cuadro compatible con una reacción vivencial anormal neurótica de grado I-II que lo incapacita en el 3% de la TO. A su turno valuó los factores de ponderación en el 10% por dificultad para realizar tareas habituales y en el 1% por la edad del damnificado." "Otorgo al dictamen referido eficacia probatoria en sus aspectos fundamentales, atento que se funda en principios técnicos y argumentos científicos, así como en consideraciones basadas en exámenes clínicos y complementarios realizados al accionante. Destaco que las impugnaciones presentadas por la parte demandada, a mi juicio, no logra conmover la contundencia de las conclusiones de la pericia, toda vez que se presenta como meras objeciones fundadas en disconformidad con lo constatado por el perito médico y en tanto que -en mi ver
- han sido satisfactoriamente respondidas por el idóneo (art. 386 y 477 CPCCN)." "Como corolario de lo hasta aquí señalado, fijo la incapacidad de la que es portador Eduardo Damián LUQUE, en el orden del 7,76% de la T.O., con inclusión de los factores de ponderación que valuó el perito (10% por dificultad para realizar tareas habituales y 1% por la edad) ... la incapacidad total a considerar equivale al 7,76% de la t.o. (6,15% + 0,61% + 1%)." "Como consecuencia de lo expuesto, en virtud de la incapacidad acreditada (7,76%), de la edad del trabajador a la fecha del infortunio (28 años) y el ingreso indicado, el importe resultante asciende a la suma de $4.200.459,91 ... A la suma anteriormente fijada, de $4.200.459,91, corresponde adicionar la indemnización de pago único prevista en el art. 3º de la ley 26.773 ... Por lo tanto, el monto total de la prestación equivale a $5.040.551,89 ($4.200.459,91 x 20 / 100 = $840.091,98)."
- No hubo votos en disidencia en el expediente (sentencia unipersonal dictada por la Jueza de Primera Instancia).

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