ANGIULI LOMBARDO, MARIANA FLORENCIA c/ BANCO MACRO S.A. s/DESPIDO
La actora promovió acción por despido (despido indirecto) contra Banco Macro S.A. solicitando reconocimiento de la extinción del vínculo y liquidación. La Cámara confirmó la sentencia de grado que rechazó la demanda, imponiendo costas de alzada y regulando honorarios, al considerar acreditado el pago por la prueba contable y los extractos bancarios aportados.
¿Quién es el actor?
ANGIULI LOMBARDO, Mariana Florencia (actora).
¿A quién se demanda?
BANCO MACRO S.A.
- Objeto de la demanda: Acción por despido (despido indirecto) y reclamo de haberes (salario de octubre de 2016, horas extras y liquidación final).
¿Qué se resolvió?
Se confirmó la sentencia de grado en todo lo que fue materia de agravios, con costas de alzada por su orden; se regulan los honorarios de los letrados intervinientes por su intervención en alzada conforme los considerandos del primer voto; se ordenan notificaciones y cumplimiento de normas indicadas y se devuelve el expediente.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos):
1) "la pericial contable presentada en autos corroboró que los libros de la demandada se hallaban llevados en el legal forma y si bien el auxiliar de justicia refirió inicialmente que no había constancias de pago de algunos rubros reclamados en la demanda (v.gr. haberes de octubre y noviembre de 2016 y conceptos de la liquidación final), en la aclaración de fecha 17/12/2019 el perito rectificó el punto, al precisar que corroboraba la existencia de una transferencia a la cuenta sueldo de la actora (caja de ahorros en pesos n.° 4-759 0946871867-6) por la suma de $63.252,65, de monto coincidente con el de la liquidación final acompañada por la accionada, como prueba suficiente del pago (art. 124 LCT)."
2) "si bien considero que la pericia contable no puede corroborar la existencia de una transferencia bancaria pues ello implicaría suplir un medio de prueba con otro que no es idóneo para ello, en el caso no puede soslayarse que la demandada con su escrito de conteste acompañó los extractos bancarios de la cuenta sueldo de la trabajadora donde eran depositados sus salarios y de allí surge acreditado el pago de las acreencias reclamadas, documentó no cuestionado por la parte actora."
3) "Es cierto que la apelante insiste en que de este extracto bancario aparece la fecha 22 de noviembre de 2016 y sobre ello sustenta sus cuestionamientos indicando que el salario de octubre fue abonado con posterioridad al despido, pero en realidad la fecha allí consignada no se corresponde con la fecha del depósito efectivamente realizado sino con la fecha de informe del período extractado tal como surge resaltado en el margen superior derecho."
4) Dispositivo final: "TRIBUNAL RESUELVE: 1. Confirmar la sentencia de grado en todo lo que fue materia de agravios con costas de alzada por su orden. 2. Regular los honorarios de los letrados interviniente por su intervención en alzada conforme considerandos del primer voto. 3. Regístrese, notifíquese, cúmplase con el art. 1 de la ley 26.856, Acordadas C.S.J.N. 15/13 (punto 4) y 24/13 y devuélvase."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia relevante; se deja constancia que un vocal (Alejandro Sudera) no votó.
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