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SOMBRA, LUIS ALBERTO c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

Accidente de trabajo por lesión en mano y reclamo indemnizatorio; la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó la sentencia y fijó la condena en $761.695,12, declaró inconstitucionales determinadas normas que prohíben la indexación y ordenó actualizar el capital conforme IPC INDEC desde la exigibilidad con un interés puro del 3% anual.

Accidente de trabajo Incapacidad Ley 24.557 Ley 27.348 Indexacion Ipc indec Intereses 3% puro Condena $761.695 12 Costas y honorarios Camara nacional de apelaciones del trabajo


¿Quién es el actor?

Sombra, Luis Alberto.

¿A quién se demanda?

Provincia ART S.A.
- Objeto de la demanda: reclamo por incapacidad psicofísica derivada de accidente ocurrido el 02/11/2021 (dedos anular y meñique de la mano derecha); pretensión indemnizatoria conforme ley 24.557 y complementarias (art. 14 LRT, art. 11 ley 27.348, etc.).

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la sentencia apelada y fijó la condena en PESOS SETECIENTOS SESENTA Y UN MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y CINCO CON DOCE ($761.695,12). Declaró la inconstitucionalidad de las normas de los arts. 7 y 10 de la ley 23.928 y 4 de la ley 25.561 que prohíben la indexación y/o actualización monetaria y de los apartados 2° y 3° del art. 12 de la ley 24.557 con las modificaciones introducidas por el art. 11 de la ley 27.348; ordenó actualizar el capital de condena conforme el IPC INDEC desde la exigibilidad del crédito (02/11/2021) hasta su efectivo pago con más una tasa pura del 3% anual; y condenó en costas y reguló honorarios en ambas instancias según lo dispuesto.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "Declarar la inconstitucionalidad de una norma es un acto de suma gravedad que requiere el análisis preciso de la coyuntura en la cual se enmarca el caso concreto y a la que sólo debe recurrirse cuando una estricta necesidad lo requiera, en situaciones en las que la repugnancia con la cláusula constitucional sea manifiesta e indubitable y la incompatibilidad inconciliable. Esta declaración no constituye un fin en sí mismo, sino que es el medio para conjurar una eventual lesión de garantías constitucionales -en el caso, el derecho de propiedad
- que no pueda resolverse de otra manera." "En función de la decisión que se propone cabe indicar que el capital de condena asciende a $761.695,12.
- conforme lo expuesto en los párrafos precedentes
- monto que llevará desde su respectiva exigencia -02/11/2021
- y hasta el efectivo pago accesorios conforme el IPC INDEC con más un 3% de interés puro anual." "La solución propuesta implica adecuar la imposición de costas y regulación de honorarios de primera instancia (conf. art. 279 del CPCCN) y proceder a su determinación en forma originaria... Las costas de ambas instancias sugiero imponerlas a cargo de la demandada vencida (conf. art. 68 del C.P.C.C.N. y 1 de la ley 27.348)."
- Disidencia: consta que el Dr. José Alejandro Sudera no votó; el voto preopinante (Dr. Gabriel de Vedia) proponía aplicar la tasa del acta CNAT 2658 con capitalización, pero la mayoría (incluida la Dra. Ferdman) decidió por la inconstitucionalidad y por la actualización por IPC INDEC más 3% anual; la decisión mayoritaria es la que aquí se transcribe.

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