ROJAS FERNANDEZ, GUSTAVO c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
Trabajador demandó por enfermedad profesional y reconocimiento de incapacidad psicofísica. La Cámara modificó parcialmente la sentencia: declaró la inconstitucionalidad de las prohibiciones de indexación (arts. 7 y 10 ley 23.928; art. 4 ley 25.561 y apartados 2° y 3° art.12 LRT t.o. por ley 27.348) y ordenó actualizar el capital conforme IPC-INDEC más tasa pura del 3% anual, confirmando lo demás de la sentencia.
¿Quién es el actor?
Rojas Fernandez, Gustavo.
¿A quién se demanda?
Provincia ART S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo por reparación de daño derivado de enfermedad profesional; reconocimiento de incapacidad psicofísica (13,39% t.o.) y liquidación de la indemnización con sus accesorios.
¿Qué se resolvió?
La Cámara, por mayoría, modificó la sentencia apelada declarando la inconstitucionalidad de los arts. 7 y 10 de la ley 23.928 y del art. 4 de la ley 25.561 que prohíben la indexación, así como de los apartados 2° y 3° del art. 12 de la ley 24.557 con las modificaciones introducidas por el art. 11 de la ley 27.348; dispuso actualizar el capital de condena conforme el IPC-INDEC desde que el crédito es exigible y hasta su efectivo pago, con una tasa pura del 3% anual; confirmó la sentencia en lo demás y reguló costas y honorarios conforme lo propuesto.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del pronunciamiento mayoritario):
"La intención declarada por el Poder Ejecutivo Nacional en los considerandos del decreto 669/19 fue incluir una tasa de actualización que evite que los efectos de procesos inflacionarios afecten desfavorablemente la cuantía del monto del “Ingreso Base”, pero esta forma no beneficiaba a los trabajadores en ese momento, pues de esta manera se suprimía la aplicación de la tasa de interés determinada por la ley 27.348 y que comprendía los intereses moratorios que el DNU se fagocitó."
"Por lo expuesto, considero que el DNU planteado violenta el orden público por lo que carece de validez el contenido allí articulado."
"En consecuencia, corresponde modificar la sentencia de grado en este aspecto."
"Frente a ello, declarada en el caso la inconstitucionalidad de las leyes 23928 y 25.561 considero que en la especie, como consecuencia de la insuficiencia que exhibe la tasa de interés prevista en la ley 27.348 para cumplir su función específica según lo expuesto precedentemente, a fin de preservar los derechos constitucionales de propiedad y la protección de la persona trabajadora víctima de un infortunio laboral, no cabe más que declarar la invalidez constitucional de los apartados 2° y 3° del art. 12 de la ley 24.557 con las modificaciones introducidas por el art. 11 de la ley 27348 y disponer la actualización del crédito de autos, con el índice de precios al consumidor INDEC (IPC), con más una tasa de interés pura del 3% anual, desde la fecha del accidente y hasta su efectivo pago."
- Voto en disidencia (relevante y aclarado como tal): El Dr. Gabriel de Vedia manifestó su desacuerdo con la declaración de inconstitucionalidad como medio preferente. Señaló que la ley 27.348 incorporó un régimen especial de actualización (RIPTE) y tasa (art.11) aplicable al IBM y que, frente a eventuales insuficiencias compensatorias, corresponde ajustar la tasa aplicable y no recurrir de inmediato a la declaración de inconstitucionalidad de normas como las leyes 23.928 y 25.561. Finalmente, "dejando a salvo mi opinión, adhiero en ese sentido a la tesis que conforma la mayoría de la sala..." lo que implica que su discrepancia fue superada por la mayoría.
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