PIPOLO, ANDREA VICTORIA c/ EXPERTA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
Reclamo por accidente de trabajo que discutía incapacidad y cálculo indemnizatorio. La Cámara modificó parcialmente la sentencia: redujo la incapacidad psíquica, fijó la condena en $3.290.076,89 más intereses desde 18/10/2023 y reguló costas y honorarios conforme a lo dispuesto.
¿Quién es el actor?
Pipolo Andrea Verónica.
¿A quién se demanda?
Experta ART S.A. (Aseguradora de Riesgos del Trabajo).
- Objeto de la demanda: Reclamo ley 24.557 por accidente de trabajo; determinación de incapacidad y monto indemnizatorio (prestación dineraria artículo 14, inciso 2), apartado a) de la ley 24.557), y costas/honorarios.
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó parcialmente la sentencia de grado: determinó la incapacidad total a efectos indemnizatorios en 12,70% de la TO (11% por incapacidad física y 1,70% por factores de ponderación), dejó sin efecto la incapacidad psíquica reconocida por peritaje y calculó el capital de condena en $3.290.076,89, con intereses desde el 18/10/2023 conforme la tasa indicada; dejó sin efecto la imposición de costas y regulación de honorarios de origen, impuso costas de primera instancia a la demandada, reguló honorarios por primera instancia en $1.589.830; $1.373.035; $650.385 (perito) y los honorarios de alzada en 30% para cada parte.
- Fundamentos principales (textuales, párrafos más relevantes):
1) "El informe pericial concluyó que la actora presenta una Reacción Vivencial Anormal Neurótica (RVAN) grado II, y sobre dicha base fijó una incapacidad psíquica del 8% de la T.O. Sin embargo, de la evaluación psicológica realizada por el experto (a partir del psicodiagnóstico agregado a la causa), no surgen elementos objetivos basados en razones de índole científica que permitan relacionar el padecimiento psíquico del actor con el episodio denunciado (cfr. Peritaje médico agregado el 30/8/2024)."
2) "Por lo expuesto, tanto los argumentos que oportunamente formuló la demandada como las críticas ante esta alzada resultan atendibles y, ante la ausencia de parámetros técnicos objetivos que respalden el porcentaje asignado, corresponde desestimar la incapacidad psíquica reconocida y excluirla del cálculo indemnizatorio."
3) "Dada la fecha del siniestro motivo del reclamo (28/06/2021), y al criterio recientemente adoptado por este tribunal en atención a la vigencia del Decreto 669/19... corresponde calcular el monto de condena conforme el régimen vigente a la época del siniestro, esto es, de conformidad con lo dispuesto en el decreto 669/19... A partir de ello, corresponde considerar las remuneraciones del actor correspondientes a los doce meses anteriores a la fecha del infortunio, actualizadas por el índice RIPTE... la prestación dineraria ... asciende a $3.290.076,89 (53 $360.956,09 12,70% 65/48)..."
- Disidencias: No se consignan votos en disidencia; los dos votos firmantes adhieren y conforman el acuerdo.
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