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ROJAS, RAMON OSVALDO MAMERTO c/ EXPERTA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

El actor promovió demanda contra EXPERTA ART S.A. por indemnización derivada de un accidente de trabajo o hecho causado por la ART. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala IX, confirmó la sentencia de primer grado que rechazó la pretensión indemnizatoria, por estar debidamente fundada en el peritaje médico que no acreditó incapacidad indemnizable; además impuso costas de alzada y reguló honorarios en 30% conforme art. 30 ley 27.423.

Recurso de apelacion Incapacidad Peritaje medico Art Ley 24.557 baremo Costas de alzada Honorarios 30% Ley 27.423 Prueba pericial Sala ix


¿Quién es el actor?

ROJAS, RAMON OSVALDO MAMERTO.

¿A quién se demanda?

EXPERTA ART S.A.
- Objeto de la demanda: Pretensión indemnizatoria por lesiones derivadas de un hecho denunciado (reclamación contra la ART).

¿Qué se resolvió?

Se confirmó la sentencia de primera instancia en lo principal que decidió y que fue materia de recursos y agravios; se impusieron las costas de alzada en el orden causado; se regularon los honorarios de la representación letrada de la actora en el 30% de lo que le corresponda percibir por sus labores en la anterior instancia (art. 30 ley 27.423); y se hizo saber la aplicación de la ley 26.685 y acordadas CSJN citadas (resolución del Tribunal). Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
- "La sentencia de primera instancia, luego de evaluar las constancias del expediente y especialmente la prueba pericial médica incorporada en autos, concluyó que el actor no presenta incapacidad psicofísica atribuible al accidente denunciado."
- "Dicha decisión se sustenta de manera principal en el informe elaborado por la perito médico legista designada en autos, quien luego de examinar al actor, realizar una evaluación clínica exhaustiva, revisar los estudios complementarios (radiografías, resonancias, electromiogramas, psicodiagnóstico) y responder a las impugnaciones formuladas, concluyó expresamente que no se constatan elementos objetivos que permitan relacionar los hallazgos físicos ni los síntomas psíquicos con el hecho de autos, y que, conforme a los criterios del Baremo de la Ley 24.557, el actor no presenta incapacidad indemnizable (v. Peritaje médico, agregado al SGJ LEX 100 el 30/9/2024)."
- "En este contexto, y a la luz del contenido técnico del informe y de su ratificación, no se advierte que el dictamen médico adolezca de vicios formales o materiales que habiliten su nulidad... la pericia médica se encuentra debidamente producida, motivada y ratificada, y la sentencia se funda en prueba técnicamente idónea que no ha sido válidamente desvirtuada."
- Sobre costas y honorarios: "propongo imponer las costas de alzada en el orden causado (art. 68, párrafo segundo del CPCCN). A tal fin, propongo regular los honorarios por las labores desplegadas ante este Tribunal por la representación y patrocinio letrado de la parte actora en el 30% sobre lo que le corresponda percibir por su actuación en la sede de origen (art. 30 ley 27.423)." Votos y disidencias relevantes:
- Ambos jueces (Dr. Mario S. Fera y Dr. Álvaro E. Balestrini) votaron en acuerdo; no se registra disidencia. Fechas y montos relevantes:
- Fecha de la firma de la sentencia: 26/06/2025.
- Regulación de honorarios: 30% de lo que corresponda percibir por las actuaciones en la instancia de origen (art. 30 ley 27.423).

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