ORELLANA, CARLOS JAVIER c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
El actor reclamó reconocimiento de incapacidad y actualización de la condena por accidente de trabajo. La Cámara confirmó la sentencia apelada y rechazó los agravios de la aseguradora respecto de la aplicación del DNU 669/19 y los intereses, imponiendo costas y honorarios de alzada conforme al voto preopinante.
¿Quién es el actor?
Orellana, Carlos Javier.
¿A quién se demanda?
Provincia ART S.A. (aseguradora).
- Objeto de la demanda: Reclamó el reconocimiento de incapacidad por accidente de trabajo ocurrido el 21/12/2022 y la correspondiente liquidación indemnizatoria, con actualización e intereses conforme normativa aplicable.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la sentencia apelada en todo lo que fue materia de recursos y agravios, con las precisiones dispuestas; impuso costas y honorarios de alzada conforme al considerando 4 del primer voto y ordenó trámites registrales y notificaciones pertinentes.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos clave):
1) "En este contexto, entiendo que el referido DNU adolece de invalidez constitucional, pues no reviste el carácter de urgente o necesario. Ello de por sí determina la inconstitucionalidad del decreto por contravenir una disposición legal de rango superior constitucional, como es el art. 99 inc. 3 de nuestra Carta Magna."
2) "En tanto en su origen procuró disminuir la actualización de las indemnizaciones debidas por accidentes o enfermedades profesionales a fin de lograr un mejor rendimiento financiero de los activos de la industria de las aseguradoras de riesgo del trabajo ... ello constituye un perjuicio en el sujeto asegurado -trabajador/a
- que puede ver afectado su crédito de carácter alimentario..."
3) "Nótese que, ante la ausencia de agravio de la parte actora sobre este punto, no es posible tornar más gravosa la situación del único apelante en el mencionado aspecto, pues de lo contrario, se incurriría en una indebida reformatio in pejus, que tiene jerarquía constitucional, al colocar al único apelante en peor situación que la resultante del pronunciamiento recurrido."
4) "Obsérvese que, con el sistema implementado en grado, el resultado a la fecha del presente pronunciamiento asciende a $27.117.361,71.-, mientras que de aplicarse el criterio sustentado por esta Sala y de utilizar una actuación por IPC INDEC más 3% de interés anual, asciende a $30.990.620,44.-."
- Honorarios y costas: se estimaron equitativos los honorarios de instancia y se confirmaron; se sugirió imponer las costas de alzada a cargo de la demandada sustancialmente vencida y regular honorarios de alzada en el 30% de lo que correspondiera por sus labores en la sede anterior (según considerando 4 del primer voto).
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; el Dr. José Alejandro Sudera se abstuvo de votar conforme art. 125 ley 18.345.
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