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LEMOS PATRICIO LUIS c/ HORIZONTE COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS GENERALES S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

Acción por accidente de trabajo para obtener reparación e actualización monetaria del crédito; la Cámara confirmó la sentencia que declaró la inconstitucionalidad de la prohibición de actualización y ordenó ajustar el crédito según el IPC (y RIPTE cuando corresponde) con interés puro del 3% anual, imponiendo costas a la demandada y regulando honorarios en 30%.

Accidente de trabajo Actualizacion monetaria Ipc Ripte Inconstitucionalidad Interes 3% anual Costas a la demandada Honorarios 30% Tutela laboral Accion por indemnizacion


¿Quién es el actor?

LEMOS, PATRICIO LUIS.

¿A quién se demanda?

HORIZONTE COMPAÑÍA ARGENTINA DE SEGUROS GENERALES S.A.
- Objeto de la demanda: acción por accidente (sistema de riesgos del trabajo) ocurrido el 2 de febrero de 2012; reclamo de indemnización y actualización monetaria del capital reconocido.

¿Qué se resolvió?

Se confirmó la sentencia de primera instancia en todos sus extremos materia de apelación y agravios; se mantuvo la declaración de inconstitucionalidad del régimen legal que prohíbe la actualización monetaria y la orden de actualizar el crédito conforme al índice de precios al consumidor (IPC) publicado por el INDEC, aplicando el índice RIPTE para los períodos indicados en el fallo, con más una tasa de interés pura del 3% anual; se impusieron las costas de alzada a la demandada y se regularon los honorarios de los letrados en el 30% del importe que corresponda por la actuación en origen.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): 1) "En definitiva, propongo que se confirme la sentencia apelada en cuanto declaró la inconstitucionalidad del régimen jurídico que prohíbe la actualización monetaria y dispuso la actualización del crédito de autos desde la fecha del accidente -2 de febrero de 2012
- y hasta la de su efectivo pago, conforme al índice de precios al consumidor nivel general publicado por el INDEC (IPC) y al índice RIPTE -cada uno en los períodos indicados en el fallo
- con más una tasa de interés pura del 3% anual." 2) "La prohibición regulada en los arts. 7º de la ley 23.928 y 4º de la ley 25.561 –invocada por la apelante-, fue establecida en abril de 1991, como parte de un programa de estabilización... Frente a ello, considero que no resulta razonable que el trabajador se encuentre desguarnecido frente al deterioro del signo monetario debido a una prohibición legal, que en el contexto actual aparece como irrazonable y violatoria del derecho de propiedad..." 3) "La tasa de interés tiene como objetivo mantener incólume el contenido de la sentencia y la integridad del crédito de naturaleza alimentaria, a efectos de evitar que el transcurso del tiempo lo convierta en irrisorio... Por ello, ante la conducta del deudor moroso... es criterio jurisprudencial reiterado que la tasa de interés debe compensar el deterioro del crédito laboral..."
- Disidencia/relevantes: La Dra. Beatriz E. Ferdman no votó (art. 125 L.O.). El Dr. Manuel P. Diez Selva adhirió al voto de la Dra. Russo; no hubo voto en disidencia que altere lo resuelto por la mayoría.

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