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REGINI, YESICA LORENA (1) c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

La actora impugnó la liquidación de una condena por accidente laboral y la tasa de interés aplicada. La Cámara modificó la sentencia de grado: ordenó aplicar los intereses conforme a las pautas del Considerando II (aplicación del decreto Nro. 669/2019 - RIPTE- para actualización) y reguló costas y honorarios, imponiendo las costas de Alzada a la demandada.

Riesgos del trabajo Intereses Ripte Decreto 669/2019 Ley 24.557 Ley 27.348 Actualizacion Costas Honorarios Apelacion


¿Quién es el actor?

REGINI, Yesica Lorena (parte actora).

¿A quién se demanda?

PROVINCIA ART S.A. (demandada).
- Objeto de la demanda: impugnación/recálculo de la condena por accidente laboral del 14/09/2021 (incapacidad reconocida del 29,12% en instancia) y, especialmente, cuestionamiento de la tasa de interés aplicable al capital de condena.

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la sentencia apelada y ordenó que al monto de condena determinado ($4.085.494,16) se le apliquen los intereses conforme a las pautas del Considerando II del voto de la Dra. Russo (aplicación del decreto N° 669/2019 —actualización por RIPTE— y reglas complementarias), mantuvo lo decidido en grado en materia de costas imponiendo las costas de Alzada a cargo de la demandada, y reguló honorarios de abogados y perito conforme al detalle consignado en la parte resolutiva.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "La parte actora cuestiona la decisión de grado que dispuso aplicar al capital nominal de condena los intereses previstos en el inc. 2º del art. 12 de la ley 24.557, con la modificación introducida por el art. 11 de la ley 27.348. Para su fundar su recurso, alega que la tasa de interés que en grado se ordenó aplicar resulta insuficiente para cubrir la pérdida del poder adquisitivo del crédito reconocido, debido al proceso inflacionario habido desde la fecha de origen del crédito." "En la especie, basta con comparar la tasa de interés acumulada conforme a lo dispuesto en el art. 12 de la ley 24.557 –con la modificación introducida por el art. 11 de la ley 27.348-, desde la fecha determinada en grado -14 de septiembre de 2021
- y hasta abril del corriente inclusive, que arroja un resultado equivalente al 269,29%, lo cual se traduce a un monto actualizado del capital nominal de la sentencia de $15.087.705,83; en tanto que, con la aplicación de la variación del índice salarial incorporado por el decreto (RIPTE), el porcentaje de variación llega al 1.389,63% -esto es, a un monto actualizado de $60.858.970,31-, el cual resulta incluso inferior al resultado que arrojaría la actualización por índice de precios al consumidor (IPC), el cual, en el mismo período, equivale al 1.536,59%..." "En dicho marco, de conformidad con los principios generales que rigen la materia -cfr. art. 9º, ley 20.744
- y al menos en el caso bajo examen, la aplicación del decreto Nro. 669/2019 resulta más favorable a la trabajadora, de modo que juzgo que en el caso corresponde decidir que se apliquen sus disposiciones... Dejo aclarado que, en mi criterio, a los efectos de cuantificar la suma diferida a condena, no corresponde aplicar lo dispuesto en la Resolución Nro. 1039/19 de la SRT –ni su modificatoria Nro. 332/2023-, puesto que, desde mi óptica, dicha norma contraría el texto y el espíritu del decreto Nro. 669/2019..."
- Votos y disidencia relevante: El voto que fundamenta la modificación fue el de la Dra. Patricia Silvia Russo; el Dr. Manuel P. Diez Selva adhirió al voto que antecede. La Dra. Beatríz E. Ferdman no votó (art. 125 LO). No hubo disidencia mayoritaria frente a lo resuelto.

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