ROSALEZ, DARIO VICTOR c/ GALENO ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
El actor apeló la declaración de desierto de su recurso contra el dictamen de la Comisión Médica que concluyó ausencia de incapacidad. La Cámara confirmó la sentencia de grado, rechazando los agravios por insuficiencia recursiva y disponiendo costas de alzada y regulación del honorario al 30% respecto de lo devengado en la instancia anterior.
¿Quién es el actor?
Rosalez, Darío Víctor.
¿A quién se demanda?
Galeno ART S.A.
- Objeto de la demanda: Recurso interpuesto contra lo resuelto por la Sra. Titular del Servicio de Homologación de la Comisión Médica Nº 10 de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo, que determinó que el reclamante no posee incapacidad por el infortunio de autos.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia de grado que declaró desierto el recurso del actor; impuso las costas de alzada en el orden causado y reguló los honorarios de la representación letrada de la parte actora y demandada en el 30% de lo que les corresponda percibir por su actuación en la instancia anterior.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
"En primera instancia se resolvió '…En efecto, de lectura del recurso interpuesto, se observa que la parte actora se limita a negar extensamente las conclusiones arribadas, discrepando con lo decidido pero sus aseveraciones carecen de la debida fundamentación y/o referencia a prueba válida al respecto por lo que no trasuntan sino una mera disconformidad subjetiva de la parte (conf. art. 116 de la L.O. y art. 477 CPCCN), todo lo cual sella sin más la suerte adversa del recurso incoado. A mayor abundamiento, es dable destacar que los términos dogmáticos utilizados por la parte actora para denunciar la incapacidad que según su tesitura padecería, resulta a todas luces improcedentes como para desvirtuar lo resuelto en la instancia anterior, más precisamente lo relativo a la conclusión arribada en el dictamen médico aludido, sencillamente porque la parte no da razón de sus dichos como llega a la incapacidad devengada omitiendo dar cuenta de los presupuestos facticos de viabilidad de su pretensión…'"
"Asimismo, si bien el recurrente sostiene que no se le realizó revisión médica adecuada lo cierto y determinante en contra de dicho argumento es que en el marco de la audiencia médica se hizo saber a las partes que al no existir prueba pendiente de producción o medidas para mejor proveer que se encuentren pendiente de producción se dio por concluida la etapa probatoria notificando a las partes que podrían tomar vista de las actuaciones por tres días a fin de que si lo creyeran conveniente aleguen sobre la prueba producida en un plazo máximo total de 5 días conforme las disposiciones contenidas en el art. 8 de la Resolución SRT 298/17 sin que se hiciera cuestión ninguna ni se objetara oportunamente el análisis clínico efectuado por lo que las manifestaciones vertidas recién en la expresión de agravios o bien al impugnar el dictamen resultan extemporáneas."
- Votos: El Dr. Álvaro E. Balestrini fundamentó el rechazo por insuficiencia recursiva y extemporaneidad de las impugnaciones al dictamen médico; el Dr. Roberto C. Pompa adhirió al voto que antecede. No se registran disidencias.
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