LEGUIZAMON, MAGALI ALEJANDRA ITATI c/ PROVINCIA ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
La actora demandó por accidente de trabajo bajo la ley especial (ART) reclamando indemnización. La Cámara modificó la sentencia en cuanto a la forma de adecuación del crédito, dejó sin efecto lo decidido sobre honorarios y reguló éstos en ambas instancias, imponiendo las costas de la alzada a la accionada.
¿Quién es el actor?
LEGUIZAMÓN, MAGALÍ ALEJANDRA ITATÍ.
¿A quién se demanda?
PROVINCIA ART S.A.
- Objeto de la demanda: reclamo por indemnización por accidente de fecha 18/05/2017 bajo la ley especial (accidente
- ley especial).
¿Qué se resolvió?
La Cámara resolvió modificar la sentencia apelada para disponer que la adecuación del crédito se efectúe en la forma indicada en el considerando II; dejó sin efecto lo decidido sobre honorarios y los reguló para ambas instancias según lo indicado en el considerando III; y cargó las costas de la alzada a la accionada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"En consecuencia, y en el entendimiento de que la aplicación de un ajuste por RIPTE (hasta la fecha de determinación del crédito) más un interés capitalizable posterior (a partir de la mora) resulta adecuado para preservar los valores reconocidos en la sentencia, y que el régimen previsto en la ley 27.348 no contempla la posibilidad de establecer un interés moratorio desde la fecha de la primera manifestación invalidante -dado que la mora se produce solo frente al incumplimiento de la orden de pago una vez determinada la incapacidad-, propongo que: a) el capital de condena se actualice desde la primera manifestación invalidante hasta la liquidación a practicarse en la etapa del art. 132 de la LO mediante el índice RIPTE; b) en caso de incumplimiento de la aseguradora a la orden de pago, se aplique un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a 30 días del Banco de la Nación Argentina hasta la efectiva cancelación, acumulándose los intereses al capital en forma semestral (artículo 770 del Código Civil y Comercial de la Nación y art. 12, inc. 3 de la ley 24.557); y c) el ajuste previsto en el decreto 669/19 será aplicado sin consideración a la reglamentación contenida en la Resolución 1039."
"En atención al mérito e importancia de los trabajos realizados, los que comprenden tanto la instancia administrativa como judicial y de conformidad con las etapas efectivamente cumplidas, propicio regular los honorarios de primera instancia de las representaciones letradas de la actora, demandada y de la perita médica, en $3.327.565,54 (47,06 UMA), $2.047.732,64 (28,96 UMA) y $715.575,08 (10,12 UMA), respectivamente (arts. 6, 7, 8, 9 y conc. ley 21.839, art. 38 de la L.O. y ley 27.423, valor UMA al presente pronunciamiento -cfr. Art. 51 ley 27.423-). Asimismo, sugiero imponer las costas de la alzada a la accionada, a tenor de lo resuelto (art. 68 CPCCN)..."
- Votos: Los dos jueces (Manuel P. Diez Selva y Héctor C. Guisado) adhirieron a la misma solución; no consta disidencia.
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