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SUAREZ, MIRTA ELIZABETH c/ PREVENCION ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

La actora demandó por indemnización derivada de un accidente de trabajo y cuestionó la cuantificación del capital e intereses. La Cámara modificó la sentencia apelada ajustando la forma de actualización del capital conforme al considerando VI y confirmó lo demás, imponiendo costas y emolumentos de Alzada.

Accidente de trabajo Art Incapacidad Actualizacion ripte Intereses moratorios bna Ley 24.557 Ley 27.348 Costas de alzada Honorarios Peritaje medico


¿Quién es el actor?

Suárez Mirta Elizabeth (actora).

¿A quién se demanda?

PREVENCIÓN ART S.A. (aseguradora de riesgos del trabajo).
- Objeto de la demanda: Reclamo de indemnización por accidente de trabajo ocurrido el 20 de septiembre de 2018; discusión sobre grado de incapacidad, ajuste del capital e intereses y honorarios/peritos.

¿Qué se resolvió?

La Cámara de Apelaciones modificó la sentencia apelada para establecer que "el capital se ajustará en la forma indicada en el considerando VI de la presente", confirmó la sentencia en lo demás que fue materia de recursos y agravios, e impuso costas y emolumentos de Alzada conforme al considerando VIII.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): VI) "La accionante se agravia de que en la sentencia se haya dispuesto que 'La prestación dineraria que prospera, por mandato del art. 12 de la ley 24.557 antes citado -t.o. art. 11 ley 27.348
- devengará desde la fecha del accidente (20 de septiembre de 2018), un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a 30 días del Banco de la Nación Argentina, hasta su efectivo pago'." (comienzo del considerando VI, donde se analiza el régimen aplicable de actualización e intereses). (más adelante en VI) "Consecuentemente y en el entendimiento de que la aplicación de un ajuste por RIPTE (hasta la fecha de determinación del crédito) más un interés capitalizable posterior (a partir de la mora) resulta adecuado para preservar los valores reconocidos en la sentencia... propongo que: a) el capital de condena se actualice desde la primera manifestación invalidante hasta la liquidación a practicarse en la etapa del art. 132 de la L.O mediante el índice RIPTE b) en caso de incumplimiento de la aseguradora a la orden de pago, se aplique un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a 30 días del BNA hasta la efectiva cancelación, acumulándose los intereses al capital en forma semestral..." VII) Sobre honorarios: se propone mantener las regulaciones de grado porque fueron fijadas en porcentajes y no resultaron desproporcionados. VIII) "Atento a la forma en que quedó resuelta la cuestión, propongo que las costas de Alzada sean impuestas a la demandada vencida (art. 68 del CPCCN); y con arreglo a lo establecido en los arts. 38 LO y 30 de la ley 27.423, sugiero regular los honorarios... en el 30% a cada una..." (fundamento para costas y emolumentos).
- Nota sobre la mayoría/disidencia: Ambos jueces (Guisado y Díez Selva) adhieren al mismo voto; no existe disidencia en el acuerdo.

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