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COSTANTE, SONIA ALEJANDRA c/ DE LA TORRE, MARIA KARINA s/DESPIDO

La actora promovió demanda por despido contra su empleadora. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la sentencia de grado que hizo lugar a la demanda, rechazó los agravios de la demandada respecto del registro y de la aplicación de la nueva normativa, y mantuvo intereses, costas y la regulación de honorarios.

Despido Registracion Art. 55 lct Intereses ipc + 3% Costas de alzada Honorarios Ley 27.742 (no retroactividad) Sala ix Camara nacional de apelaciones del trabajo Presuncion registral


¿Quién es el actor?

COSTANTE, Sonia Alejandra.

¿A quién se demanda?

DE LA TORRE, Maria Karina (empleadora).
- Objeto de la demanda: Reclamo por despido (indemnizaciones laborales, registración, certificados y demás accesorios).

¿Qué se resolvió?

Se confirmó la sentencia de grado en lo que fue materia de apelación; se impusieron las costas de alzada a cargo de la demandada; se regularon los honorarios de los profesionales firmantes de los escritos dirigidos a la Cámara en el 30% de cuanto corresponda percibir en primera instancia; y se notificó a las partes sobre la vigencia de la Ley 26.685 y acordadas de la CSJN para notificaciones y traslados.
- Fundamentos principales de la decisión (textos extractados del fallo): "las misivas en las que asentó la comunicación de reserva del puesto por un año a la actora y la del distracto sustentado en el vencimiento de dicho plazo, fueron enviadas a un domicilio que no era el de la demandante, con lo cual no cumplieron con la finalidad establecida en los art. 211 y 243 de la L.C.T. y, por lo tanto, esta crítica arriba debilitada (cf. art. 116, L.O.)." "la presunción del art. 55 de la L.C.T. que aunada a la declaración de la mencionada García, contribuye a concluir que la recurrente registró incorrectamente la fecha de ingreso de la demandante (cf. arts. 377; 386; 445; 456 y 477 del CPCCN)." "las pautas que dimanan del texto de la ley 27.742 no resultan aplicables al caso bajo análisis toda vez que, lo reitero, no era la ley vigente al momento en que tuvieron lugar los hechos debatidos en esta contienda, por lo que corresponde desestimar lo peticionado (cfr. en igual sentido esta Sala 'in re' CNAT 57436/201/CA1...)." "resulta aplicable el criterio mayoritario sostenido por este Tribunal ... aplicar como parámetro de reajuste del capital de condena el mencionado IPC más un 3 % anual, tal como se decidió en el fallo apelado."
- Disidencias: No se registra voto en disidencia en el acuerdo; el Dr. Pompa adhirió al voto que antecede.

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