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VASQUEZ TORREALVA, LUIS MIGUEL c/ GLOBAL TAS S.A. Y OTROS s/DESPIDO

Reclamó un trabajador por despido y la existencia de responsabilidad solidaria de C.R.I.B.A. S.A. por servicios de vigilancia prestados por Global Tas S.A. La Cámara revocó la decisión de grado y rechazó la acción contra C.R.I.B.A. S.A., por entender que las tareas de vigilancia constituyen actividad accesoria y que faltan pruebas de que el actor prestara tareas en las obras de la codemandada; además se ajustaron costas y honorarios conforme al voto.

Despido Art. 30 lct Responsabilidad solidaria Vigilancia Prueba Costas Honorarios Apelacion C.r.i.b.a. s.a. Global tas s.a.


¿Quién es el actor?

Vázquez Torrealva, Luis Miguel.
- Demandados: Global Tas S.A. y C.R.I.B.A. S.A. (codemandada que interpuso la apelación).
- Objeto de la demanda: demanda laboral por despido (despido indirecto notificado el 2/1/2016) y reclamo de responsabilidad solidaria de C.R.I.B.A. S.A. en virtud del art. 30 L.C.T. por trabajos de vigilancia prestados por Global Tas S.A. en obras de la codemandada.

¿Qué se resolvió?

La Cámara, por mayoría, hizo lugar al recurso de apelación interpuesto por C.R.I.B.A. S.A., y revocó la decisión de grado en lo relativo a la acción dirigida contra C.R.I.B.A. S.A., rechazando en todas sus partes dicha acción; además, determinó costas y honorarios conforme lo sugerido en el Considerando III.
- Fundamentos principales (textos transcritos del decisorio): "En otras palabras, las tareas de vigilancia contratadas con una empresa autorizada para realizar ese tipo de actividad (como lo es, en el caso, la codemandada Global Tas S.A.), no hacen al giro específico propio de todo establecimiento donde se prestan ... dado que se trata de una típica actividad accesoria y conceptualmente escindible, que puede dejar de prestarse sin afectar el normal funcionamiento de aquella." "Sin embargo, es absoluta la orfandad probatoria de autos que acredite –aún en grado de indicio
- que Vázquez Torrealva haya desempeñado tareas de vigilancia en las obras de la codemandada Criba S.A., lo que echa por tierra –sin perjuicio de lo ya señalado
- la proyección de una responsabilidad solidaria como la endilgada (art. 30 L.C.T.)." "Por todo lo expuesto, sugiero admitir la queja y, consecuentemente, revocar el fallo de grado en cuanto condenó a Criba S.A., con fundamento en el citado artículo 30 L.C.T. Por ello, deviene abstracto en análisis de los demás agravios de dicha codemandada respecto de los rubros diferidos a condena." Además, el voto fijó la cuestión de costas y honorarios: la imposición de las costas en el orden causado y la regulación de honorarios de la representación letrada de la codemandada en el 16% del monto diferido a condena con su actualización e intereses, y emolumentos del Alzada en el 30% de lo que le corresponda percibir por su actuación en origen.
- Votos en disidencia: No consta disidencia; el Dr. Diez Selva adhirió al voto que antecede.

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