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SPOSITO, GABRIEL ALEJANDRO c/ EXPERTA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

El actor promovió acción por accidente in itinere ocurrido el 25/12/2022 reclamando prestaciones por incapacidad. El Juzgado revocó el dictamen de la Comisión Médica Nº10, fijó la incapacidad en 8,40% de la T.O. y condenó a EXPERTA ART S.A. al pago de $1.144.440,49 más intereses, imponiendo costas a la demandada.

Accidente in itinere Incapacidad 8 40% t.o. Pericia medica Silencio de aseguradora Ley 24.557 Ripte Ibm Condena $1.144.440 49 Costas Honorarios


¿Quién es el actor?

Gabriel Alejandro Sposito.

¿A quién se demanda?

EXPERTA ART S.A. (aseguradora).
- Objeto de la demanda: Revisión judicial del dictamen de la Comisión Médica Nº10 y cobro de prestaciones por accidente in itinere del 25/12/2022; determinación de grado de incapacidad y monto indemnizatorio.

¿Qué se resolvió?

Se revocó lo decidido por la Comisión Médica Nº10 y se fijó la incapacidad laboral del actor en 8,40% de la T.O. por el accidente in itinere del 25/12/2022; se condenó a EXPERTA ART S.A. a abonarle dentro del quinto día la suma de $1.144.440,49 más intereses; costas a la demandada; regulación de honorarios (16% actor, 14% demandada, 7% perito).
- Fundamentos principales (transcripción de pasajes relevantes): 1) Sobre la pericia médica: "Del informe presentado el 29/05/2025 por la experta designada surge que, mediante examen físico y los estudios practicados al accionante, dictaminó, con base en los antecedentes de interés médico legal obrantes en autos, que el actor presenta, como consecuencia de las afecciones reclamadas en autos, limitación funcional de mano derecha, que lo incapacitan físicamente en 5% de la T.O. Manifiesta además, que el Sr. Sposito presenta un cuadro compatible con una RVAN grado II, que lo incapacita psicológicamente en 3% de la T.O. A su turno valuó el factor de ponderación, en 5% por dificultad para realizar tareas." 2) Sobre eficacia probatoria de la pericia: "Otorgo al dictamen referido eficacia probatoria en sus aspectos fundamentales, atento que se funda en principios técnicos y argumentos científicos, así como en consideraciones basadas en exámenes clínicos y complementarios realizados al accionante." 3) Sobre aceptación por silencio de la aseguradora: "En el caso y al menos con las constancias aportadas, no se advierte que la accionada haya procedido al rechazo en tiempo y forma en los términos de la normativa vigente, puesto que... la mentada carta documento rechazando el siniestro fue impuesta recién el 17 de enero de 2023... es decir, quince días después de la denuncia y tres días después de haber vencido el plazo previsto para prorrogar el plazo. En ese marco y dado que... la aseguradora registró la denuncia del siniestro; en virtud de lo dispuesto en el citado art. 6º y de las constancias de autos, he de tenerlo por aceptado, tal como lo anticipé, en los términos de la ley 24.557, ante la ausencia de constancias de rechazo oportuno en tiempo y forma..." 4) Sobre cálculo del monto y resultado final: "fijo la incapacidad de la que es portador GABRIEL ALEJANDRO SPOSITO, en el orden del 8,40% de la T.O., con inclusión del factor de ponderación... por lo que, como dije, la incapacidad total a considerar equivale al 8,40% de la T.O (8% + 0,40%).... resulta un IBM actualizado de $178.515,35. Como consecuencia de lo expuesto, en virtud de la incapacidad acreditada (8,40%), de la edad del trabajador a la fecha del accidente in itinere (45 años) y el ingreso indicado, el importe resultante asciende a la suma de $1.144.440,49..." (No hubo votos en disidencia en la sentencia.)

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