LEGUIZAMON, CARLOS ARMANDO Y OTRO c/ DESARROLLO DEL CAPITAL HUMANO FERROVIARIO SACPEM s/DIFERENCIAS DE SALARIOS
Demandantes reclamaron diferencias salariales por cálculo de horas extras; la Cámara confirmó la sentencia de grado en todos los puntos objeto de agravio, salvo la regulación de honorarios que fue modificada conforme al considerando V, y condenó en costas y honorarios en alzada conforme al considerando VI.
¿Quién es el actor?
Leguizamón, Carlos Armando y otro (Juan Carlos Ledesma).
¿A quién se demanda?
Desarrollo del Capital Humano Ferroviario S.A.P.E.M. (continuadora de la ex Administradora de Recursos Humanos Ferroviarios S.A.C.P.E.M.).
- Objeto de la demanda: Reclamo de diferencias salariales por horas extras calculadas sobre una base salarial inferior a la debida; pedidos de actualización e intereses sobre las sumas reconocidas.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia en todo lo que fue materia de recursos y agravios, con excepción de los honorarios, que fueron modificados conforme al considerando V; impuso costas y fijó honorarios en alzada conforme al considerando VI.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
"De conformidad con lo hasta aquí expuesto, he de propiciar que se confirme lo decidido en grado."
"En consecuencia, ante el infructuoso intento de esta Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo de buscar una solución que permita conjurar la lesión del contenido sustancial de los derechos patrimoniales de las personas que trabajan, y ante la obligación de las y los jueces de actuar como guardianes del respeto de los derechos garantizados por nuestra Constitución Nacional, cabe recurrir a la última ratio del orden jurídico, esto es, declarar la invalidez constitucional de la norma que veda la actualización monetaria: el art. 7 de la ley 23.928 con las modificaciones de la ley 25.561."
"En consecuencia, corresponde confirmar lo dispuesto en grado."
Además, sobre honorarios y costas: "los emolumentos de la representación letrada de los trabajadores no son excesivos, por lo que sugiero confirmarlos, mientras que los de la abogada de la demandada son bajos, por lo que propongo fijarlos en 180 UMA." y "En función del resultado que he dejado sugerido, voto por imponer las costas de Alzada, también, a cargo de la demandada, vencida en la contienda (cfr. art. 68 del CPCCN); y con arreglo a lo establecido en los arts. 38 LO y 30 de la ley 27.423, corresponde fijar los honorarios de los letrados de las partes, por sus labores en esta etapa recursiva, en el 30% de lo que les corresponda percibir por la totalidad de lo actuado en la instancia anterior."
(No existieron votos en disidencia: el Dr. Héctor C. Guisado adhirió al voto que antecede.)
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