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BRAVO, MARCOS GABRIEL c/ DEPOSITO LA BOCA S.R.L. Y OTROS s/DESPIDO

El actor demandó por despido y diferencias salariales contra Depósito La Boca S.R.L. y otros. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia respecto de los reclamos sustanciales, pero modificó la imposición de costas de primera instancia y los honorarios del perito contador conforme al considerando IV.

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¿Quién es el actor?

Bravo, Marcos Gabriel.

¿A quién se demanda?

Depósito La Boca S.R.L. y otros.
- Objeto de la demanda: Reclamo por despido (extinción del contrato por hecho del empleador/negativa de tareas) y diferencias salariales (categoría “chofer de auto-elevador”), más cuestiones sobre costas y honorarios.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia recurrida en todo cuanto fue objeto de apelación y agravios, con las salvedades de que las costas de primera instancia se imponen en el orden causado y que los honorarios regulados a favor del perito contador deben moderarse según lo expresado en el considerando IV; asimismo se regulan costas y honorarios de alzada conforme al considerando IV.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
- "De manera liminar cabe señalar que, en atención a la forma en que se extinguió el vínculo laboral, se encontraba a cargo del actor acreditar los hechos invocados y que consideraba injuriosos para considerarse despedido en forma justificada (arts. 377 CPCCN)."
- "En razón de lo expuesto, los débiles testimonios aportados a la causa resultan insuficientes para tener por acreditadas las causales invocadas para extinguir el contrato de trabajo de manera indirecta y justificada. En cuanto al pago de sumas al margen de la ley, ninguno de los testigos dio cuenta de ello, y respecto de la negativa de tareas nada dijeron, sino que González solo afirmó que cerró el galpón, pero ello fue en forma posterior al distracto."
- "En función del resultado de la controversia y la naturaleza de los créditos por los cuales prospera el reclamo, en mi opinión, las costas de ambas instancias deben ser impuestas en el orden causado, pues el actor -razonablemente
- pudo considerarse asistido de mejor derecho a reclamar como lo hizo (art. 68 2ª parte ...). Conforme a la importancia y extensión de las tareas realizadas y a la normativa arancelaria aplicable (...), considero que los honorarios regulados a favor del perito contador resultan elevados, motivo por el cual propongo reducirlos a 4 UMA. Asimismo, auspicio regular honorarios por las tareas realizadas ante esta instancia en el 30% de aquello que a cada parte corresponda por sus labores en grado (art. 30 ley 27.423)."
- Disidencia: No consta voto en disidencia; la Dra. Pinto Varela adhirió al voto del Dr. Díez Selva.

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