PALADINI, MARIA LAURA c/ SECURITAS ARGENTINA S.A. s/DESPIDO
La actora reclamó por despido sin causa y diferencias indemnizatorias frente a Securitas Argentina S.A. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó la sentencia de grado, elevó la condena a $2.296.796,82, declaró la inconstitucionalidad de las normas que prohíben la indexación y ordenó actualizar el capital conforme al IPC más una tasa del 3% anual, además de recalcular costas y honorarios.
¿Quién es el actor?
Paladini María Laura.
¿A quién se demanda?
Securitas Argentina S.A.
- Objeto de la demanda: despido sin causa y liquidación de indemnizaciones (art. 232, 233 y 245 LCT), incidencia del SAC, aplicación de leyes 25.323 y 25.561, entrega de certificados (art. 80 LCT), regulación de honorarios y costas.
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la sentencia de primera instancia, elevó la condena a $2.296.796,82 y ordenó que ese monto se actualizará conforme lo establecido en el considerando VII del primer voto; declaró la inconstitucionalidad de las normas que prohíben la indexación (arts. 10 ley 23.928 y 4 ley 25.561) y dispuso actualizar el capital de condena conforme al criterio del voto proponente; dejó sin efecto la imposición de costas y las regulaciones de honorarios practicadas en la instancia anterior y las estableció según lo propuesto en el considerando VIII; registrarse, notificarse y devolver. (Decisión conforme al bloque dispositivo transcripto arriba.)
- Fundamentos principales (textos literales del voto mayoritario):
1) "En ese sentido, de aceptarse mi propuesta, corresponderá elevar el monto de condena a la suma de $2.296.796,82 (dos millones doscientos noventa y seis mil setecientos noventa y seis pesos con ochenta y dos centavos), pero con la pertinente modificación en materia de intereses que expondré en el presente voto." (Considerando VI, párrafo con liquidación y totales).
2) "Por ende, cabe recurrir a la última ratio del orden jurídico y declarar la inconstitucionalidad del art. 10 de la ley 23.928 y del art. 4 de la ley 25.561 que vedan la actualización de los créditos, tal como lo sostuvo esta Sala en la SD 89416 del 23/8/2024..." (Considerando VII, argumento para la declaración de inconstitucionalidad).
3) "Desde tal perspectiva, tal como lo he señalado en la causa Villalba (antes citada) considero que el capital de condena ha de ser actualizado desde la fecha de su exigibilidad y hasta la de su efectivo pago, de acuerdo con el índice de precios al consumidor que publica el INDEC (IPC), con más una tasa de interés pura del 3% anual." (Considerando VII, criterio de actualización).
4) Sobre costas y honorarios: "Las costas de primera instancia sugiero imponerlas a cargo de la demandada vencida en lo sustancial del reclamo (conf. art. 68 del CPCCN). ... corresponde regular los honorarios de la representación letrada de la parte actora en su conjunto ... en 179 UMA ... de la representación letrada de la demandada en 167 UMA ... y del perito contador en 60 UMA ..." (Considerando VIII).
- Disidencia/relevancia: Se deja constancia que la Dra. Alejandro Sudera no votó por estar impedida según art. 125 LO; no hay voto en disidencia consignado en el acuerdo final.
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