RODRIGUEZ , CLAUDIA ELISA (3) c/ CASINO BUENOS AIRES SA. CIE SA. UTE. Y OTRO s/DESPIDO
La demandante promovió acción por despido reclamando actualización de la condena y accesorios. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo decretó la inconstitucionalidad de las normas de las leyes 23928 y 25561 que prohíben la actualización monetaria y modificó la liquidación de intereses conforme las pautas del voto preopinante, manteniendo costas y honorarios de grado y la imposición de costas de Alzada a la empleadora.
¿Quién es el actor?
RODRIGUEZ, CLAUDIA ELISA.
¿A quién se demanda?
CASINO BUENOS AIRES S.A. CIE S.A. UTE y otro.
- Objeto de la demanda: acción por despido con reclamo de condena (capital), actualización monetaria y accesorios (intereses y demás).
¿Qué se resolvió?
La Cámara, por mayoría, decretó la inconstitucionalidad de las normas de las leyes 23928 y 25561 "cuando en su parte pertinente prohíben la actualización monetaria, indexación por precios, variación de costos o repotenciación de deudas", las declaró aplicables al caso; modificó el fallo de la Sala VI en cuanto a intereses conforme las pautas del apartado III del voto preopinante; mantuvo lo resuelto en primera instancia sobre costas y honorarios (con la aclaración de que los honorarios se calcularán sobre el capital de condena con los accesorios fijados en la sentencia); impuso las costas de alzada a la empleadora y mantuvo los honorarios de segunda instancia fijados por la Sala VI. Regístrese, notifíquese y oportunamente devuélvase.
- Fundamentos principales (transcripción de pasajes relevantes del fallo, lenguaje original):
"En la especie corresponde declarar en la especie la inconstitucionalidad de ambas normas -leyes 23928 y 25561
- en su parte pertinente y, en cuanto prohíben la actualización monetaria, indexación por precios, variación de costos o repotenciación de deudas y disponer para el reajuste del crédito reconocido en las presentes actuaciones, la aplicación desde que cada suma fue debida, del Índice de Precios al Consumidor Nivel General que publique el INDEC, con más un interés puro del 3% anual por igual período, todo ello hasta el momento de su efectivo pago."
"En definitiva, aconsejo modificar en este aspecto el fallo dictado por la Sala VI, adecuando el tópico a las pautas y con los alcances establecidos precedentemente." (apartado III del voto del Dr. Balestrini).
"Asimismo, y para el supuesto en que no se encuentren publicados por los períodos comprendidos, los índices de precios del INDEC, corresponderá estar a los índices correspondientes a los precios al Consumidor de la Ciudad de Buenos Aires."
Sobre la modalidad y cuantía de intereses, texto propuesto: "propondo fijar en un 18% anual dicho incremento complementario, para ser aplicado sobre el capital nominal sumado a la tasa de interés del Acta 2658 ... Ambas variables ... se computarán hasta el 31/12/2023 ... Desde el 1°/1/2024 y hasta el efectivo pago cesará el incremento complementario ... y corresponderá aplicar exclusivamente la tasa de interés fijada mediante el Acta 2658."
- Disidencia relevante: El Dr. Mario S. Fera manifestó disidencia respecto del "modo en que deben ser calculados los accesorios a determinar sobre el crédito histórico diferido a condena" y expuso argumentos en favor de una solución distinta; sin embargo, la resolución final fue adoptada por mayoría (votos de Balestrini y Pompa).
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