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MEDINA MORENO , IRINA LIZBETH c/ CENTRO DE EDUCACION MEDICA E INVESTIGACIONES CLINICAS ?NORBERTO QUIRNO? (C.E.M.I.C.) s/DESPIDO

La actora demandó por despido y reclamó indemnizaciones y rubros especiales (ley 24.013, art. 80 LCT y otros). La Cámara modificó la sentencia de grado: elevó el capital de condena a $4.907.220,98, ordenó la actualización del crédito por IPC (INDEC) más 3% anual desde el origen y reguló costas y honorarios, confirmando lo demás resuelto en primera instancia.

Despido Relacion laboral Presuncion art. 23 lct Indemnizaciones ley 24.013 Art. 80 lct Actualizacion ipc-indec Interes 3% anual Inconstitucionalidad art. 7 ley 23.928 Honorarios Costas


¿Quién es el actor?

MEDINA MORENO, Irina Lizbeth.

¿A quién se demanda?

Centro de Educación Médica e Investigaciones Clínicas "Norberto Quirno" (C.E.M.I.C.).
- Objeto de la demanda: acción por despido con reconocimiento de la relación laboral y reclamo de indemnizaciones e intereses, incluyendo indemnizaciones previstas en las leyes 24.013 (arts. 8° y 15°), art. 80 LCT, aplicación de rubros diferidos y aplicación de intereses/actualización.

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la sentencia apelada elevando el capital nominal de condena a PESOS CUATRO MILLONES NOVECIENTOS SIETE MIL DOSCIENTOS VEINTE CON 98/100 ($4.907.220,98), disponiendo que a esa suma se le aplique la actualización y los intereses conforme a las pautas del Considerando V (actualización por IPC-INDEC más tasa pura del 3% anual desde el origen del crédito hasta su efectivo pago). Mantuvo lo decidido en grado en materia de costas, impuso las costas de Alzada a cargo de la demandada, reguló honorarios en las sumas y porcentajes fijados y confirmó el resto del pronunciamiento apelado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción literal de párrafos relevantes): 1) "Por lo tanto, según mi voto, la acción debe progresar la suma de $4.907.220,98, de acuerdo al siguiente detalle: ... TOTAL: $4.907.220,98" 2) "En consecuencia y por elementales razones de seguridad jurídica y economía procesal, estimo pertinente seguir las directrices estipuladas por el Máximo Tribunal al expedirse en la referida causa 'Lacuadra' y, consecuentemente, desestimar la petición orientada a que se apliquen al caso las disposiciones del Acta Nro. 2783." 3) "Juzgo que en la especie debe adoptarse algún mecanismo que compense a la parte acreedora de los efectos de la privación del capital por demora de la deudora... considero que en la especie debe adoptarse algún mecanismo que compense a la parte acreedora... y, consecuentemente, disponer la actualización del crédito de autos, a cuyo fin estimo justo y equitativo utilizar el índice de precios al consumidor INDEC (IPC), con más una tasa de interés pura del 3% anual, ambos desde el origen del crédito y hasta su efectivo pago."
- Votos/datos relevantes: El voto que abre (Dra. Patricia S. Russo) es el que contiene los fundamentos de la modificación y la propuesta de inconstitucionalidad del art. 7º de la ley 23.928 (texto según ley 25.561); la Dra. Beatriz E. Ferdman adhiere. El Dr. Manuel P. Diez Selva no vota (art. 125 L.O.). La Parte Resolutiva final consigna la modificación y las regularizaciones arriba detalladas, y confirma lo demás.

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