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LAGO, CHRISTIAN MAXIMILIANO c/ ASOCIACION DEL FUTBOL ARGENTINO s/DESPIDO

El actor promovió demanda por despido contra la Asociación del Fútbol Argentino. La Cámara modificó la sentencia para ordenar la actualización del capital de condena y el cómputo de intereses conforme al criterio fijado en el Considerando IV (aplicación del IPC-INDEC más una tasa de interés pura del 3% anual), reguló honorarios y confirmó lo demás.

Despido Actualizacion monetaria Ipc-indec Interes puro 3% anual Inconstitucionalidad art. 7 ley 23.928 Honorarios Costas Relacion laboral Camara nacional de apelaciones Indemnizacion


¿Quién es el actor?

LAGO, Christian Maximiliano.

¿A quién se demanda?

Asociación del Fútbol Argentino (AFA).
- Objeto de la demanda: Indemnización por despido (reclamo por vínculo laboral no registrado y montos indemnizatorios).

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la sentencia apelada para que al capital nominal de condena ($499.049,42) se aplique la actualización y los intereses de acuerdo con las pautas señaladas en el Considerando IV (actualización por IPC-INDEC más tasa de interés pura del 3% anual), mantuvo en lo demás lo decidido en grado, reguló honorarios de las partes y del perito y cargó las costas de Alzada a la demandada.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos): "juzgo que la actual coyuntura económica reflota la idea de defender el valor de los créditos por medio del reajuste a través de índices, más aún si se repara en que el propio Poder Ejecutivo Nacional es quien reconoce el envilecimiento de la moneda y la necesidad de reajustar las deudas por medio de índices." "en la especie, como consecuencia de la insuficiencia que exhiben las tasas de interés de plaza para cumplir su función específica según lo expuesto precedentemente, y frente a lo resuelto por el Cimero Tribunal en las ya mencionadas causas “Oliva” y “Lacuadra”, a fin de preservar los derechos constitucionales de propiedad y de protección contra el despido arbitrario, no cabe más que declarar la invalidez constitucional del art. 7º de la ley 23.928 -texto según ley 25.561
- y disponer la actualización del crédito de autos, desde la fecha dispuesta en grado y hasta la del efectivo pago, a cuyo fin estimo justo y equitativo aplicar el índice de precios al consumidor INDEC (IPC), con más una tasa de interés pura del 3% anual, por igual período." "En tal marco, considero que en la especie debe adoptarse algún mecanismo que compense a la parte acreedora de los efectos de la privación del capital por demora de la deudora, así como para resarcir los daños derivados de dicha mora y mantener el valor del crédito frente al deterioro del signo monetario; sin embargo, como dije, las tasas de interés de plaza se presentan inhábiles para satisfacer el propósito perseguido por el interés moratorio, ello a consecuencia de la inestabilidad económica y del grave proceso inflacionario habido en el período considerado."
- Votos/adhesiones: El voto rector fue el de la Dra. Patricia S. Russo, que propuso la modificación indicada; la Dra. Beatriz E. Ferdman adhirió al voto que antecede. El Dr. Manuel P. Diez Selva no votó (art. 125 L.O.). No existe voto en disidencia que altere lo resuelto por mayoría.

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