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MORA, HUMBERTO DARIO c/ OMINT ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

El actor demandó a OMINT ART S.A. por rechazo de reconocimiento en la Comisión Médica por siniestro del 26/08/2024. La Cámara confirmó la sentencia de grado y rechazó los agravios por falta de una crítica concreta y razonada del fallo, imponiendo costas y honorarios de alzada.

Recurso de apelacion Art Comision medica Confirmacion Costas Honorarios de alzada Art. 116 l.o. Falta de agravios concretos Pericia medica Siniestro 26/08/2024


¿Quién es el actor?

Mora Humberto Darío.

¿A quién se demanda?

OMINT ART S.A.
- Objeto de la demanda: Impugnación del rechazo administrativo (Comisión Médica N°10) relativo al siniestro del 26 de agosto de 2024 y pedido de reconocimiento correspondiente.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia de grado en todo lo que decide y fue materia de recurso y agravios, y dispuso costas y honorarios de alzada conforme al considerando IV.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del fallo): "III) El memorial en examen no satisface los recaudos que exige el art. 116 de la L.O. pues el actor se limita a realizar invocaciones genéricas y omite cuestionar mediante una crítica concreta y razonada las motivaciones esenciales del pronunciamiento." "La ley adjetiva requiere un análisis razonado del fallo y también la demostración de los motivos que se tienen para considerarlo erróneo, de manera que en ausencia de objeciones especialmente dirigidas a las consideraciones determinantes de la decisión adversa al apelante, no puede haber agravio que atender en la Alzada..." "La anterior sentenciante fundó su decisión en que: '…en las escuetas argumentaciones que esboza en el citado acápite se limita a manifestar su disconformidad con lo resuelto en la anterior instancia sin señalar en forma concreta porqué, con sustento en las constancias del trámite, lo concluido se exhibe equivocado, menos aún se explaya acerca de cómo debieron ser consideradas u evaluadas tales constancias para arribar a la conclusión por el pretendida. Dicho de otro modo, en el citado memorial no se cuestiona, en modo alguno, de un modo concreto y claro con fundamentos jurídicos, científicos y/o técnicos lo decidido en la instancia anterior. Por el contrario, el recurrente se limita a afirmar que lo allí decidido debe ser revocado.'" Además, los jueces señalaron que no se justificaba oficio de pericia médica por ausencia de elementos que acreditaran animosidad o errores de la Comisión Médica, y propusieron imponer las costas y fijar honorarios de alzada en el 30% conforme considerando IV.
- Votos en disidencia: No se registran votos en disidencia; ambos jueces adhieren a la confirmación.

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