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MARTINEZ, GRISELDA FERNANDA c/ ATENTO ARGENTINA S.A. s/DESPIDO

La actora demandó por despido y reclamó, entre otros puntos, la entrega de certificados de trabajo conforme a lo rectificado en la liquidación. La Cámara modificó la sentencia de origen: condenó a ATENTO ARGENTINA S.A. a entregar las certificaciones del art. 80 LCT dentro de cinco días, redujo honorarios a 49 UMA y 23 UMA y puso las costas de alzada a cargo de la demandada.

Despido Certificados de trabajo Art. 80 lct Astreintes Honorarios Uma Costas de alzada Junta medica Art. 210 lct Atento argentina s.a.


¿Quién es el actor?

Griselda Fernanda Martínez (actora).

¿A quién se demanda?

ATENTO ARGENTINA S.A.
- Objeto de la demanda: demanda por despido (despido directo con causa discutida), reclamo de indemnizaciones y entrega de certificados de trabajo (formulario AFIP 984 y formulario ANSES con rectificaciones conforme liquidación).

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la sentencia de primera instancia en cuanto a la obligación de entrega de certificados de trabajo y a la regulación de honorarios y costas. Concretamente, condenó a ATENTO ARGENTINA S.A. a entregar a la actora, mediante depósito en autos y dentro de los cinco días contados desde que quede notificada de la liquidación del art. 132 LO, las certificaciones previstas en el art. 80 LCT confeccionadas según los datos contractuales fijados en el pronunciamiento de grado, bajo apercibimiento de astreintes si correspondiese; redujo los honorarios de la representación letrada de la parte actora a 49 UMA y del perito contador a 23 UMA; impuso las costas de alzada a cargo de la demandada y ordenó regular los honorarios por la labor en esta instancia conforme lo indicado en los considerandos.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): 1) Sobre la necesidad de proceder a una junta médica frente a discrepancia: “la principal defensa esgrimida por la demandada, se ampara en que en el régimen de contrato de trabajo no se especifica una solución concreta a los conflictos de discrepancia médica entre los diagnósticos emitidos por el médico tratante del trabajador y el médico laboral, sin embargo, considero que el empleador tiene el deber de tomar una decisión responsable en base al bloque que integran los artículos 10 y 11 LCT, conforme a la conservación del empleo y a la buena fe entre las partes.” 2) Respecto al caso concreto y la conducta del empleador: “Nada de ello sucedió en el presente caso, pues la actitud de la demandada fue intimar a retomar tareas solo con el diagnóstico médico obtenido en uso de la facultad del art. 210 LCT… la afección discutida refería al plano psicológico/psiquiátrico de la trabajadora, lo cual requería especial cuidado y prudencia.” 3) Sobre la entrega de certificados y la modificación ordenada: “los certificados acompañados por la demandada ... no contienen las modificaciones establecidas en la sentencia de grado y que no llegan cuestionadas. Por lo cual, cabría modificar dicho aspecto de la sentencia de primera instancia, y condenar a la demandada a hacer entrega a la Sra. MARTINEZ de los certificados de trabajo, que deberán ser confeccionados de acuerdo con las circunstancias fácticas tenidas por ciertas en el presente proceso, y entregados mediante depósito en autos y dentro de los cinco días contados a partir de que quede notificada de la liquidación del art. 132 LO, bajo apercibimiento de las astreintes que se fijarán allí, si ello correspondiese.” 4) Sobre honorarios y metodología: el voto explica la reducción de emolumentos por aplicación de la ley 27.423 y la escala UMA, concluyendo en la propuesta de “reducir los emolumentos regulados en primera instancia a la representación letrada de la parte actora y al perito contador ... a 49 UMA y 23 UMA, respectivamente.”
- No existen votos en disidencia relevantes: ambos jueces (Dr. Guisado y Dr. Díez Selva) adhieren al mismo pronunciamiento y firmaron el texto resolutivo.

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