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GONZALEZ, SAMANTHA c/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

La actora impugnó la resolución que declaró inhabilidad de la sede judicial y el régimen de plazos de la Res. 298/17 en un reclamo por accidente (ley especial). La Cámara revocó la resolución apelada, declaró inconstitucional el art. 16, segundo párrafo, de la Res. 298/17 y sostuvo la aptitud de la Justicia Nacional del Trabajo para entender en el caso, con costas en el orden causado.

Recurso de apelacion Ley 27.348 Resolucion 298/2017 Art.16 Inconstitucionalidad Plazo administrativo Acceso a la justicia Justicia nacional del trabajo Cosa juzgada administrativa Costas


¿Quién es el actor?

Samantha González.

¿A quién se demanda?

Federación Patronal Seguros S.A.
- Objeto de la demanda: reclamo por accidente (ley especial) y cuestionamiento del requisito procedimental y plazo previsto en la Resolución SRT 298/2017 (art.16, 2º párr.), y la consecuente inhabilidad de la sede judicial para tramitar la acción.

¿Qué se resolvió?

por mayoría la Cámara revocó la resolución apelada, declaró la invalidez constitucional del art. 16, segundo párrafo, de la Resolución 298/17 y afirmó la aptitud de la Justicia Nacional del Trabajo para entender en la causa; se impusieron las costas en el orden causado por la dificultad jurídica y el carácter particular del asunto.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): 1) “Si se lee el texto del art. 16 de dicha resolución, puede observarse que el funcionario administrativo entiende que, dentro de las facultades que le fueron delegadas, está la de fijar cuál es el plazo para interponer los recursos para acceder a la jurisdicción y, a tal efecto, impone uno harto exiguo, que no tiene apoyo en ninguna pauta objetiva, ni se compadece con la trascendencia de los derechos en debate: 15 días. A su vez, si no se deduce el recurso en dicho plazo, se establece que habrá ‘cosa juzgada administrativa’ en los términos del art. 15 LCT.” (voto del Dr. Manuel P. Díez Selva) 2) “Este aspecto de la resolución 298/17, que impone dicho plazo, al que está sometida la Justicia del Trabajo para poder revisar lo resuelto por los órganos administrativos, constituye un exceso reglamentario que afecta el principio básico consagrado en los arts. 14 y 28 de la Constitución Nacional, al carecer de razonabilidad. Máxime cuando, se reitera, dicho lapso es harto breve en función de la naturaleza de los reclamos... Ello, además, afecta el cumplimiento de las exigencias de las normas de rango constitucional... En definitiva, vulnera la garantía constitucional de acceso a la justicia y tutela judicial efectiva (art. 18 CN).” (voto del Dr. Manuel P. Díez Selva) 3) “Frente a todo lo expuesto, considero que, en las presentes actuaciones, corresponde revocar la resolución apelada, declarar la invalidez constitucional del art. 16, segundo párrafo, de la Resolución 298/17, así como la aptitud jurisdiccional de esta Justicia Nacional del Trabajo para entender en autos, con costas en el orden causado, atento a la dificultad jurídica de la cuestión y su carácter particular (art. 68, 2ª parte, Cód. Procesal Civil y Comercial).” (voto del Dr. Manuel P. Díez Selva, conclusivo)
- Voto en disidencia: el Dr. Héctor C. Guisado votó por confirmar la resolución apelada, considerando legítimo y razonable el plazo de 15 días establecido en el art. 3º de la Res. 298/2017 y entendiendo que no configura exceso reglamentario. Concretamente concluyó: “voto por confirmar la resolución apelada, con costas en el orden causado, atento la dificultad jurídica de la cuestión y su carácter novedoso (art. 68, 2da. parte, Cód. Procesal).” Esta posición quedó en minoría y no integra la decisión de la Cámara.

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