OLMEDO, OSCAR c/ GALENO ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
El actor demandó por incapacidad derivada de un accidente laboral del 12/09/2019 contra Galeno ART S.A. La Cámara confirmó la sentencia de grado y rechazó los agravios del apelante, considerando insuficiente y genérica la impugnación al peritaje y manteniendo la valoración del informe pericial que no acreditó secuelas postraumáticas.
¿Quién es el actor?
Olmedo Oscar.
¿A quién se demanda?
Galeno ART S.A.
- Objeto de la demanda: impugnación del pronunciamiento del Servicio de Homologación de la Comisión Médica Nº 10 y reclamo de reconocimiento de incapacidad psicofísica laboral (Ley 24.557) por el siniestro del 12 de septiembre de 2019.
¿Qué se resolvió?
Se confirmó la sentencia de grado en todo lo que decide y fue materia de recurso y agravios; se impusieron costas y honorarios de alzada conforme al considerando IV.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo):
"El memorial en examen no satisface los recaudos que exige el art. 116 de la L.O. pues el actor se limita a realizar invocaciones genéricas y omite cuestionar mediante una crítica concreta y razonada las motivaciones esenciales del pronunciamiento."
"La anterior sentenciante fundó su decisión en el resultado del peritaje médico llevado a cabo por la experta desinsaculada en autos, la cual concluyó que '…En base a la evaluación de los antecedentes obrantes en autos, al examen médico-legal realizado por quien suscribe y al resultado de los exámenes complementarios solicitados, puedo decir que el actor no presenta secuelas anátomofuncionales secundarias a la entorsis que sufrió en el accidente de autos, que no provocó lesiones específicas en su rodilla derecha…'"
"No soslayo que el peritaje fue impugnado por el accionante, pero, a mi juicio, la especialista respondió todos los planteos realizados. En ese contexto manifestó: '…mi informe pericial se ha ajustado con precisión a la condición del actor, sin agregar ni quitar nada a las conclusiones que surgen del examen físico, concluyente, y los estudios complementarios, que confirman holgadamente la información obtenida en el examen físico. Lo que no existe, no se puede inventar……..Que esta perito no tiene ninguna tendencia a desconocer las consecuencias producidas por un accidente, que definitivamente resulta un evento de baja energía, por caída desde su propia altura, que no provocó ninguna lesión específica en su oportunidad, y no ha dejado secuelas de ningún tipo actualmente…'"
"En tales condiciones, ni siquiera es menester analizar las restantes suposiciones que se invocan en la apelación, pues ellas no bastan para considerar que existe la obligación reparatoria por parte de la demandada conforme los parámetros establecidos por la Ley de Riesgos del Trabajo, lo que me lleva a sugerir la confirmación de lo decidido en grado."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; ambos jueces se expidieron por la confirmación y la imposición de costas y honorarios de alzada según el considerando IV.
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