MENDIETA, LUCILA c/ GYM AND HEALTH S.A. s/DESPIDO
Mendieta reclamó indemnizaciones por despido indirecto y diferencias de categorización bajo el C.C.T. 738/16. La Cámara modificó parcialmente la sentencia de grado y elevó la condena a $1.189.172,72 con más actualización e intereses, imponiendo además costas y regulando honorarios según el Considerando V.
¿Quién es el actor?
Mendieta, Lucía.
¿A quién se demanda?
GYM AND HEALTH S.A.
- Objeto de la demanda: acción por despido (despido indirecto) y reclamo de indemnizaciones y rubros laborales (art. 232, 233 y 245 L.C.T., art. 2° ley 25.323, art. 45 ley 25.345, vacaciones, SAC, etc.) por la recategorización y desmedro salarial.
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó parcialmente la sentencia de grado elevando el monto final de condena a $1.189.172,72 con más su actualización e intereses; además, determinó costas y reguló honorarios conforme al Considerando V.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
"Adelanto que el agravio debería tener favorable acogida."
"En este punto, la actora señaló que desde su ingreso prestó tareas como 'Administrativa C', conforme Convenio Colectivo de Trabajo Nº 738/16... en septiembre de 2021, comenzó a realizar tareas de 'Administrativa B'... y, pese a ello, no la recategorizó y tampoco abonó la remuneración prevista convencionalmente para dicha categoría."
"la decisión de origen respecto de la aplicación, al tiempo de la extinción contractual, del mentado acuerdo colectivo de empresa... lo cierto es que dicho convenio colectivo fue reemplazado por el C.C.T Nº 738/16."
"De este modo, las tareas desempeñadas por Mendieta a partir del mes de septiembre de 2021, se encuentran alcanzadas por la categorización de 'administrativa B' del citado acuerdo colectivo, sin que la empleadora no solo haya reconocido dicha categoría sino que, esencialmente, no haya abonado la remuneración prevista convencionalmente."
"En consecuencia, el desconocimiento formulado por la demandada en la misiva telegráfica de fecha 2 de mayo de 2022, a otorgar tareas conforme la categoría desempeñada, constituyó un ejercicio abusivo del ius variandi."
"Por todo lo expuesto, ante el desconocimiento de la real categoría convencional desempeñada por la trabajadora, con el consecuente desmedro salarial y la modificación intempestiva y peyorativa de sus tareas (art. 66 L.C.T.), considero que la situación de despido indirecto en la que se colocó resultó justificada (arts. 242 y 246 L.C.T.)."
"Ello asciende a la suma de $1.189.172,72, que se actualizará con más sus intereses, en la forma dispuesta en el fallo de grado, aspecto que no es objeto de cuestionamientos (art. 116 L.O.)."
"Ante el nuevo resultado del litigio que propicio y lo normado por el art. 279 del CPCCN, corresponde dejar sin efecto la imposición de costas y las regulaciones de honorarios practicadas en la instancia anterior y proceder a su determinación en forma originaria respecto de la acción por despido... propongo regular los honorarios... 51,88 UMA, 47,16 UMA, 20 y 20 UMA respectivamente... y imponer las costas de ambas instancias a cargo de la demandada vencida."
- Votos y disidencias: El voto que integra la mayoría fue el del Dr. Héctor C. Guisado, con adhesión de la Dra. Silvia E. Pinto Varela; no consta disidencia en el acuerdo final.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: