Logo

NIZ, SANDRO ALBERTO c/ PROVINCIA ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

Reclamo por accidente laboral contra Provincia ART SA bajo la ley especial. La Cámara de Apelaciones declaró inconstitucional, en el caso, el art.16 (2º párr.) de la Res. 298/2017 de la SRT, revocó la resolución anterior y declaró la aptitud jurisdiccional del fuero, imponiendo costas por su orden.

Accidente laboral Ley 27.348 Resol. 298/2017 srt Art. 16 Inconstitucionalidad Aptitud jurisdiccional Comision medica Plazo de 15 dias Cosa juzgada administrativa Costas


¿Quién es el actor?

Niz, Sandro Alberto.

¿A quién se demanda?

Provincia ART SA.
- Objeto de la demanda: reclamo derivado de un accidente laboral bajo el régimen de la ley especial (ley 27.348 / procedimiento ante comisiones médicas y vía judicial).

¿Qué se resolvió?

la Cámara declaró la invalidez constitucional, en el caso, del art. 16 segundo párrafo de la Resolución 298/2017 de la SRT; revocó la resolución apelada (que había declarado la falta de aptitud jurisdiccional del fuero) y declaró la aptitud jurisdiccional de la Justicia Nacional del Trabajo para entender en autos; condenó las costas por su orden (art. 68 CPCC). Esta decisión surge del acuerdo mayoritario integrado por las Dras. Pinto Varela y Dr. M. P. Díez Selva; el Dr. Héctor C. Guisado votó en disidencia por confirmar la resolución apelada.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del fallo, lenguaje original): 1) “En este contexto, a juicio de la mayoría de esta Sala, el art. 16 de la resolución citada, en cuanto dispone en su segundo párrafo la exigencia de que los recursos se presenten dentro de los quince días de notificado el acto que emana del Servicio de Homologación, violenta garantías constitucionales. Por ende, cabe declarar su invalidez constitucional.” 2) “No se soslaya que la declaración de invalidez de las normas constituye una de las más delicadas funciones de un Tribunal de Justicia... pero lo cierto es que, en el caso la norma en cuestión, resulta irrazonable y por ende vulnera el debido proceso.” 3) Voto en disidencia del Dr. Héctor C. Guisado (parte relevante): “Por todo lo expresado, voto por confirmar la resolución apelada, con costas en el orden causado, atento la dificultad jurídica de la cuestión y su carácter novedoso (art. 68, 2da. parte, Cód. Procesal).”
- Nota sobre la repartición de votos: la decisión fue por mayoría (Pinto Varela y Díez Selva) declarando la invalidez en el caso y habilitando la competencia del fuero; Guisado fue el voto en disidencia que proponía confirmar la resolución que había declarado la falta de aptitud jurisdiccional.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar